REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Enero de 2011
200° y 151°
Se conoce de la presente incidencia en virtud de la inhibición presentada por el profesional del derecho VìCTOR A. YÈPEZ PINI, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida al acusado JORMAN JAKE CERMEÑO VELASQUEZ, signada con el N° WP01-P-2010-003175, numeración de ese Tribunal, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir quienes suscriben previamente observan:
El citado profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida al acusado JORMAN JAKE CERMEÑO VELASQUEZ, ya que en fecha 22/05/2010, suscribió el fallo mediante el cual: “…Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO…Acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico de DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… Se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JORMAN JAKE CERMEÑO VELASQUEZ …de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 251, numerales 1º, 2º, 3º (sic) y parágrafo primero ejusdem y articulo 252 ibidem …” (folios 1 al 6); razón por la cual quienes suscriben la presente decisión, consideran que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el profesional del derecho VÌCTOR A. YÈPEZ PINI, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ello por estar demostrado que el mencionado operador de justicia en fecha 22 de Mayo de 2010, suscribió el fallo donde se emite opinión en la causa penal seguida al acusado de autos.
Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que el Juez inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quienes suscriben de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAN CON LUGAR la inhibición presentada por el profesional del derecho VÌCTOR A. YÈPEZ PINI, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida al acusado JORMAN JAKE CERMEÑO VELASQUEZ, signada con el N° WP01-P-2010-003175, numeración de ese Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
JEANY CAMACARO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA
JEANY CAMACARO
Asunto WK01-X-2011-000013
RMG/RC/MDAS/JC/may