REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Accidentales Accidental Nº 126
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

Subió la presente incidencia a este Órgano Colegiado, en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA, en su carácter de Jueza Suplente Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2009-005875, nomenclatura de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos JUNIOR JONFRANKLIN LEANDRO RAMIREZ y RIVEL ANTONIO NIETO ARAUJO, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte Accidental de Apelaciones previamente observan:

La citada profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto:

“…a través de la presente ME INHIBO de conocer de la Causa signada con el N° WP01-P-2009-5875, seguida contra de los ciudadanos JUNIOR JONFRANKLIN LEANDRO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.627.083, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaria, donde nació el 09/10/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Narciso Luque (V) y Josefina Ramírez (V), residenciado en: Caraballeda, sector Corapal, calle Vargas, casa Nº 53, cerca de la Bodega de Señor Simón, Estado Vargas, Teléfono: 0414/920.60.86 y RIVEL ANTONIO NIETO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.123.199, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaria, donde nació el 29/07/1990, de 10 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rivel Nieto (V) y Nora Araujo (V), residenciado en: Valle El Pino, calle Armando Reveron, casa Nº 516, cerca de la Torre, parroquia Caraballeda, Los Corales, Estado Vargas, Teléfono: 0412/463.74.59; por cuanto uno de los referidos ciudadanos, se encuentra representado por la defensa Abg. Elio Omar Rangel Trocell, ello en virtud de que fui testigo en contra del referido abogado Utsupra, en la Audiencia celebrada en este Circuito Judicial Penal, en virtud de la denuncia que realizara el profesional del derecho, antes mencionado, en contra de la Ciudadana Juez de este Circuito Judicial Penal, Dra. CELESTINA MENDEZ. Por todo lo anteriormente expuesto, mi imparcialidad se ve afectada lo cual me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia, en tal sentido, me abstengo de conocer de la presente causa, así como cualquier otra causa en el cual el Abogado Elio Rangel Trocell forme parte, por considerar que me encuentro incursa en la causal de Inhibición establecida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito la Jueza Inhibida hace alusión a que su imparcialidad se ve afectada, por lo que considera que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 8° del texto adjetivo penal.

Ahora bien, se constata que la inhibición fue planteada en fecha 17 de Diciembre de 2010, siendo que la jueza inhibida cesó en sus funciones a cargo del tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio el día 10 de Enero de 2011, con ocasión a la Rotación de Jueces ocurrida en esa data, motivo por el cual NO HAY LUGAR A LA REVISION DE LA INHIBICION PLANTEADA, toda vez que en la actualidad se encuentra a cargo del mencionado Órgano Jurisdiccional una jueza distinta que puede continuar con el conocimiento de la causa en cuestión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones Accidental Nº 126 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION DE LA INHIBICION PLANTEADA POR LA JUEZA SUPLENTE YUDITH NIETO DE OCHOA EN FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2010 ENCONTRANDOSE PARA ESE ENTONCES A CARGO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL AL HABER CESADO SUS FUNCIONES EN DICHO JUZGADO.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada de la presente decisión, remítase el presente cuaderno de incidencia, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quien deberá seguir conociendo la causa, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio.

LA JUEZA PRESIDENTE


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
(PONENTE)

LA JUEZA, EL JUEZ,


THAMARA ANDREINA MEJIAS VÌCTOR YÈPEZ PINI

LA SECRETARIA,


JEANY CAMACARO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.


LA SECRETARIA,


JEANY CAMACARO


Asunto No. WK01-X-2010-000042

MDAS/TAM/VYP/JC/mayxolis