REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES Nº 129
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 27 de Enero de 2011
200° y 151°

Se conoce de la presente incidencia en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho Abogada ROSA CADIZ RONDÒN, Jueza Integrante de la Corte Accidental de Apelaciones Nº 129 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida a los acusados YÀNEZ CASIMIRO JOSE y MARTÌNEZ CARREÑO JUSTINIANO DE JESÙS, signada bajo el WP01-R-2010-000549 nomenclatura de esta Alzada, contentiva del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ABSOLUTORIA dictada a favor de los mencionados acusados, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir quien suscribe previamente observa:

La citada profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida a los referidos acusados YÀNEZ CASIMIRO JOSE y MARTÌNEZ CARREÑO JUSTINIANO DE JESÙS, ya que en fecha 13/04/2010, suscribió el fallo mediante el cual: “…ANULO la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial…”.
En efecto, revisadas las actuaciones que cursan en la causa signada con el N° WP01-R-2010-000549, se observa que a los folios 17 al 83 de la vigésima tercera pieza del expediente, decisión emanada de la Corte de Apelaciones en fecha 13/04/2010, en la que se dejó asentado: “…DECLARA CON LUGAR LAS APELACIONES interpuestas por los ciudadanos YANES CASIMIRO JOSE, en su carácter de imputado, debidamente asistido por su defensor NAUL AREVALO, y por el ciudadano JUAN ALBERTO BARRADAS en su carácter de Fiscal Sexagésimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel nacional, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Adjetivo Penal se DECLARA LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de Agosto de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los ciudadanos CASIMIRO JOSE YÀNEZ y JUSTINIANO DE JESÙS MARTÌNEZ, así como los actos subsiguientes de la misma, con excepción de las actuaciones referidas al trámite de las apelaciones y las ventiladas ante este Superior Despacho, ello conforme a las previsiones contenidas en el artículo 457 del Código Adjetivo Penal y en atención al artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena que un Juez Distinto al que pronuncio la recurrida, realice nuevamente el juicio oral, emitiendo el pronunciamiento a que haya lugar prescindiendo de los vicios observados en el presente fallo. Se mantienen los efectos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal que fue otorgada a los precitados ciudadanos por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, consistente en la Prohibición de Salir del País sin Autorización del Tribunal correspondiente, advirtiéndoles que deberán mantenerse atentos a objeto de acudir al llamado que con motivo a la prosecución de este caso les realice el órgano jurisdiccional…”; razón por la cual quien suscribe considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Abogada ROSA CADIZ RONDÒN, Jueza Integrante de la Corte Accidental de Apelaciones Nº 129 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ello por estar demostrado que la mencionada operadora de justicia en fecha 13 de Abril de 2010, suscribió el fallo donde se emite opinión en la causa penal seguida a los acusados de autos.
Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que los Jueces inhibidos no pueden conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursos en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Abogada ROSA CADIZ RONDÒN Jueza de la Corte Accidental de Apelaciones Nº 129 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en el recurso de apelación interpuesto a favor de los acusados YÀNEZ CASIMIRO JOSE y MARTÌNEZ CARREÑO JUSTINIANO DE JESÙS, en la causa signada con el Nº WP01-R-2010-000529, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida.

LA JUEZ PRESIDENTE,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


JEANY CAMACARO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA


JEANY CAMACARO



Asunto No. WP01-R-2010-000549
MDAS/JC/mayxolis