REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 27 de Enero de 2011
200° y 151°

Se conoce de la presente incidencia en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho Abogada ROSA CADIZ RONDÒN, Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida al acusado WILLIAMS JOSE MALDONADO, signada bajo el WP01-R-2011-000009, nomenclatura de esta Alzada, contentiva del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia CONDENATORIA dictada al mencionado acusado, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir quien suscribe previamente observa:

La citada profesional del derecho fundamentó su inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida al referido acusado WILLIAMS JOSE MALDONADO, ya que en fecha 05/03/2010, suscribieron el fallo mediante el cual: “…ANULO la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial…”.

En efecto, revisadas las actuaciones que cursan en la causa signada con el N° WP01-R-2011-000009, se observa que a los folios 89 al 115 de la novena pieza del expediente, decisión emanada de la Corte de Apelaciones en fecha 05/03/2010, en la que se dejó asentado: “…DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÒN interpuesto por el profesional del derecho MIGUEL ÀNGEL VÀSQUEZ LA SALVIA, quien para la fecha ejercía el cargo de Defensor Privado del ciudadano WILLIAM MALDONADO MARTÌNEZ y en consecuencia se ANULA la sentencia definitiva publicada en fecha 14 de Agosto de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano WILLIAN MALDONADO MARTÌNEZ a cumplir la pena de VEINTIDÒS (22) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte en relación con el parágrafo segundo del Código Penal, así como los actos subsiguientes a la misma, con excepción de las actuaciones ventiladas ante este Superior Despacho, ello conforme a las previsiones contenidas en el artículo 457 del Código Adjetivo Penal y en atención al artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA que un Juez distinto al que pronuncio la recurrida, realice nuevamente el juicio oral, emitiendo el pronunciamiento a que haya lugar prescindiendo de los vicios observados en el presente fallo…”; razón por la cual quien suscribe considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Abogada ROSA CADIZ RONDÒN, Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ello por estar demostrado que la mencionada operadora de justicia en fecha 05 de marzo de 2010, suscribió el fallo donde se emite opinión en la causa penal seguida al acusado de autos.
Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que los Jueces inhibidos no pueden conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursos en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Abogada ROSA CADIZ RONDÒN Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en el recurso de apelación interpuesto a favor del acusado WILLIAMS JOSE MALDONADO, en la causa signada con el Nº WP01-R-2011-000009, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida.

LA JUEZ PRESIDENTE,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


JEANY CAMACARO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA


JEANY CAMACARO





Asunto No. WP01-R-2011-000009
MDAS/JC/mayxolis