REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES

Macuto, 27 de Enero de 2011
200° y 151°

Se conoce de la presente incidencia en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho ROSA CADIZ RONDÒN, Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA signada bajo el WP01-R-2011-000033 nomenclatura esta Alzada, contentiva del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia CONDENATORIA dictada al mencionado joven, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir quien suscribe previamente observa:

La citada profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida al referido joven IDENTIDAD OMITIDA, ya que en fecha 18/01/2010, suscribió el fallo mediante el cual: “…ANULO la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo Accidental de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente Circunscripcional…”
En efecto, revisadas las actuaciones que cursan en la causa signada con el N° WP01-R-2011-000033, se observa que a los folios 102 al 116 de la cuarta pieza del expediente, decisión emanada de la Corte de Apelaciones en fecha 18/01/2010, en la que se dejó asentado: “…declara la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada en fecha 07/10/2009, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescente Circunscripcional en la que CONDENO al mencionado adolescente acusado, por ser responsable penalmente como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en agravio de quien en vida se llamara Juan Carlos Rico Ramos, a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, así como las audiencias orales celebradas los días 06/08, 12/08, 17/09, y 30/09/2009. Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que pronunció la sentencia aquí anulada …”; razón por la cual quien suscribe considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho ROSA CADIZ RONDÒN, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ello por estar demostrado que la mencionada operadora de justicia en fecha 18 de Enero de 2010, suscribió el fallo donde se emite opinión en la causa penal seguida al acusado de autos.
Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que los Jueces inhibidos no pueden conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursos en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho ROSA CADIZ RONDÒN, Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en el recurso de apelación interpuesto a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la causa signada con el Nº WP01-R-2010-000033, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida.

LA JUEZ PRESIDENTE,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


JEANY CAMACARO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA,


JEANY CAMACARO





Asunto No. WP01-R-2011-000033
MDAS/JC/mayxolis