REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 31 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2008-000021
ASUNTO : WP01-R-2010-000524

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Quinto Penal Ordinario de la ciudadana CARLA JOSEFINA MARTÍNEZ IRIARTE, titular de la cédula de identidad Nº 20.784.186, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a la precitada ciudadana a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en los artículos 374 y 387 numeral 1 ambos del Código Penal, PORNOGRAFÍA INFANTIL, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 en concordancia con los artículo 74 numeral 1 y 88, todos del Código Penal.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano EDUARDO PERDOMO DELGADO, quien ejerce el cargo de Defensor Público Quinto Penal Ordinario de la acusada CARLA JOSEFINA MARTÍNEZ IRIARTE, tal como consta en las Acta del Debate Oral que cursan en autos y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 24 de Noviembre de 2010, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 137 de la Décima pieza de estas actuaciones el lapso del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 12, 16,17,18,19, 22, 23, 26 de Noviembre, de lo que se deduce que fue presentado antes del vencimiento del lapso que le otorga la Ley, es decir en tiempo hábil.

c) El recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado se fundamento en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…)2º Falta…o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación, razón por la cual se ADMITE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 10 de Febrero de 2011, a las Once (11:00) horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, quien ejerce el cargo de Defensor Público Quinto Penal Ordinario de la acusada CARLA JOSEFINA MARTÍNEZ IRIARTE, titular de la cédula de identidad Nº 20.784.186, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a la precitada ciudadana a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en los artículos 374 y 387 numeral 1 ambos del Código Penal, PORNOGRAFÍA INFANTIL, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 en concordancia con los artículo 74 numeral 1 y 88 todos del Código Penal.

SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 10 de Febrero de 2011, a las Once (11:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación y traslado a nombre de la acusada dirigida al Instituto de Orientación Femenina (I.N.O.F). Déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCÍA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDÓN MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

JEANNY CAMACARO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

JEANNY CAMACARO
Causa Nº WP01-R-2010-0000524
RM/MAS/RC/rc