REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abogado JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado OLIVER JOHAN MONTOYA MONTAÑEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas.

En fecha 20 de Diciembre de 2010 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2010-000527 y se designó ponente a la Jueza Marlene De Almeida Soares.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 19 de Noviembre de 2010, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: SE DECRETA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 en concordancia con el artículo 373 ibidem a los fines del esclarecimiento de los hechos, en cuanto a la solicitud de nulidad efectuada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1, 49.1, 46 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8, 22, 190, 191 y 195 (sic) del Texto adjetivo Penal se observa de las actuaciones consignadas por el Fiscal del Ministerio Público un acta policial que refeiere (sic) una detención flagrante, realizada de conformidad con uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se observa al folio 4 de las presentes actuaciones, acta de imposición de derechos, de los cuales se desprende una fiar (sic) autógrafa atribuida a OLIVER MONTOYA, unas huellas digito pulgares, razones por las cuales observa este juzgador que no se produjo lesión a los derechos constitucionales del imputado y la instauración del procedimiento penal no puede considerarse como vulneratoria del principio de presunción de inocencia por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad efectuada por la defensa. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el ministerio Público de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo parte de la Ley Orgánica Contra de la Drogas TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado OLIVER JOHAN MONTOYA MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.930.115… por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales , 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que le decreto de medida privativa judicial de libertad no es vulneratoria de los derechos y granitas (sic) constitucionales y procesales del imputado. CUARTO: Sin Lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a que le sea otorgada la Libertad Plena a los mencionados Subjudice...” (Folios 27 al 32 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada en virtud de actuar como Defensor del imputado de autos.

Asimismo, el día 26 de Noviembre de 2010 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 42 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 5 del cuaderno de incidencia, lo cual haría inadmisible el recurso toda vez que no se trata de decisión alguna que cause gravamen irreparable. Sin embargo, el mismo artículo 447, en su numeral 4, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”, por lo que, del análisis efectuado a los fundamentos del recurso interpuesto, resulta obvio que se está impugnando una decisión que impone una medida de privación judicial privativa de libertad, encontrándose entonces la decisión recurrida dentro de este último supuesto.





Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abogado JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado OLIVER JOHAN MONTOYA MONTAÑEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 9 al 14 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abogado JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado OLIVER JOHAN MONTOYA MONTAÑEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas..



SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Representante del Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
PONENTE



LA JUEZ LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


ABG. JEANY CAMACARO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. JEANY CAMACARO



Asunto: WP01-R-2010-000527