REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de Enero de 2011
Años 200º y 151º
Por recibido el presente expediente procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en fecha 25 de noviembre de 2010, dictó decisión declarando Con Lugar el recurso de casación formalizado contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2010, por este Tribunal Superior, Anulando la sentencia recurrida, y ordenando dictar nueva sentencia sin incurrir en el vicio detectado, en consecuencia, désele entrada, y anótese en el libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB/lmm
Exp. 1907
En horas de despacho del día de hoy viernes 21 de Enero de 2011, comparece por ante la Secretaría de este Juzgado, la Dra. María Carolina Mariotto Ortiz, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y expone: “En virtud de que este Tribunal dictó decisión en la presente causa, en fecha 25 de febrero de 2010, declarando Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2009, pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, sentencia ésta que fue declarada NULA por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Ordenando al juez superior que correspondiera, dictar nueva sentencia sin incurrir en el vicio detectado, es por lo que esta Juzgadora por cuanto al momento de dictar la sentencia fechada 25 de febrero de 2010, emití opinión sobre el fondo del asunto debatido en el caso de autos, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 15°”. Es Todo, Terminó, Se leyó y Conformes firman.
La Secretaria
Marysabel Bocaranda La Jueza Provisoria
Dra. María Carolina Mariotto Ortiz
MCMO/MB/lmm
Exp. 1907