REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
SOLICITANTES: YACQUELINE BELEN CALDERON y MERY JOSEFINA DELGADO, Venezolanas, Titulares de la Cedula de Identidad No. V-7.992.316 y V-3.366.317, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE REINA FIGUERA LEON, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.129.
INDICIADO: RUBEN DARIO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERON DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERON DELGADO, venezolanos, mayores de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-5.093.286, V-6.489.282 y V-9.997.547, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
DECISIÓN: DEFINITIVA-INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE 11340
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2008, por los ciudadanas YACQUELINE BELEN CALDERON DELGADO y MERY JOSEFINA DELGADO, venezolanas, titulares de la cédula de Identidad Nº V-7.992.316 y V-3.366.317, respectivamente, debidamente asistidas por la profesional del derecho, abogada REINA FIGUERA LEON, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.129, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la solicitud de INTERDICCIÓN de los ciudadanos RUBÉN DARIO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANÍBAL CALDERÓN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-5.093.286, V-6.489.282 y V-9.997.547, respectivamente.
En fecha 29 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte solicitante consigna recaudos.
En fecha 04 de noviembre de 2008, se admite la solicitud y se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Asimismo, se acuerda proveer por separado sobre el interrogatorio de la indiciada, de los familiares y designación de los médicos reconocedores del presunto entredicho.
En fecha 19 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado consigna a los autos Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2009, la parte solicitante consigna a los autos informes médicos de los presuntos entredichos.
En fecha 31 de marzo de 2009, el Tribunal fija oportunidad para el interrogatorio de los testigos y designa a los facultativos ALFREDO RAFAEL ANTONINI PUNCELES y LUIS GUILLERMO PIÑANGO.
En fecha 07 de julio de 2009, el Tribunal, previa solicitud de parte interesada, fija nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En Fecha 15 de Julio de 2009, tuvo lugar la declaración de los testigos, ciudadanos CARLOS EDUARDO HUIZZI, YAJAIRA ELENA BERBIN DELGADO y PETRA CAROLINA HUIZZI DELGADO, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-1.448.489, V-11.061.565 y V-9.996.023, respectivamente, en relación a la solicitud de INTERDICCIÓN promovida a los ciudadanos RUBEN DARIO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERON DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERON DELGADO.
En fecha 21 de Julio de 2009, los ciudadanos LUIS PIÑANGO Y ALFREDO ANTONINI, aceptan el cargo recaído en su nombre, por cuanto fueron designados para que practicaran examen a los ciudadanos RUBEN DARIO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERON DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERON DELGADO. En la misma fecha los facultativos prestaron juramento de ley y juraron cumplir fielmente el cargo en ellos recaído.
En fecha 22 de Julio del 2009, este Juzgado procede al interrogatorio en calidad de testigo del ciudadano GUSTAVO SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.624.642.
En fecha 01 de Diciembre del 2009, se consignan en autos el resultado de los informes de Evaluación Psiquiátrica, practicada a los ciudadanos indiciados, y en fecha 9, 11 y 18 de Febrero del 2010, se procedió a la entrevista de los indiciados.
En fecha 28 de Abril del 2010, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria decretando la interdicción provisional de los ciudadanos RUBEN DARIO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERON DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERON DELGADO de conformidad a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
Asimismo, se designó como Tutor Interino de los entredichos a la ciudadana YACQUELINE BELEN CALDERON DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.992.316, en su condición de hermana.
En fecha 19 de Mayo de 2010, comparece ante este tribunal la ciudadana YACQUELINE BELEN CALDERON DELGADO, debidamente asistida por la Abg. REINA FIGUERA LEON, a los fines de aceptar el cargo de Tutora Provisional recaído sobre su persona.
En fecha 25 de Mayo de 2010, el Tribunal ordena librar oficio a la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 08 de Junio de 2010, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 06 de Julio de 2010, el Tribunal deja constancia que la solicitante no consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04 de Octubre de 2010, el Tribunal, vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, fija el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente a esa fecha, la oportunidad para que las partes presenten informes.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, comparece ante este Tribunal la ciudadana YACQUELINE BELEN CALDERON DELGADO, debidamente asistida por la Abg. REINA FIGUERA LEON, a los fines de presentar escrito de Informes.
En fecha 27 de Octubre del 2010, el Tribunal deja constancia en los autos de la presentación del escrito de informes por la parte solicitante, de manera tal que comienza a correr el lapso para dictar sentencia.
Estando la causa para decidir, en el día de hoy, Once (11) de enero de 2011, el Tribunal, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y en observancia del requisito exigido por el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar sentencia en el presente proceso, lo que hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
II
M O T I V A C I Ó N
La Doctrina ha definido la Interdicción, como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal y que a consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua, a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. (José Luís Aguilar Gorrondona, Derecho Civil Personas, Pág. 371). Se refiere al estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes. Para tal efecto se le nombrará un curador. (Emilio Calvo Baca)
Así, el artículo 393 del Código Civil nos señala los sujetos que pueden ser sometidos al procedimiento de interdicción cuando expresa que la interdicción es la incapacidad que experimenta una persona mayor de edad o un menor emancipado en virtud de encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses aunque tenga intervalos lúcidos.
La doctrina además ha clasificado la interdicción en dos (2) clases:
a) La interdicción por defecto intelectual y
b) La interdicción por condenación penal.
La Primera, y la que llama nuestra atención por ser adecuada al caso que nos ocupa, es una institución creada por nuestro legislador a los fines de proteger al enfermo mental y la segunda creada en resguardo de la sociedad.
La interdicción por defecto intelectual o interdicción judicial es una institución resultante de un defecto intelectual grave y deriva de la necesaria intervención del órgano jurisdiccional la cual se encuentra dividida en dos fases: 1) La Fase Sumaria y 2) La Fase Plenaria.
En este sentido, establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.”
Abierto el procedimiento de interdicción, se procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos alegados, debiéndose nombrar a dos facultativos para que examinen al indiciado, a los fines de que emitan su informe.
En el proceso se interrogará al notado de demencia y a sus parientes o amigos, para que el Juez se forme su criterio a los fines de decretar la interdicción provisional.
Cónsono con lo expuesto anteriormente, este sentenciador para declarar la interdicción provisional determinó lo siguiente: 1°) Que en la presente causa se cumplieran con los requisitos exigidos en las normas reguladoras del procedimiento y 2°) Se contó con indicios suficientes para presumir la procedencia de la misma y así decretar la Interdicción Provisional a la ciudadana YACQUELINE BELEN CALDERON DELGADO.
Concluida la Fase sumaria y decretada la Interdicción Provisional como en el caso de marras, la causa queda abierta a pruebas por el término ordinario en el que pueden promoverlas: a) Los entredichos provisionales o su Tutor Interino; b) la otra parte, si la hubiere y c) El Juez. En este sentido cabe destacar que la carga de la prueba no recae obviamente sobre los entredichos provisionales, de modo que no son estos quienes deban probar que no tienen defecto intelectual habitual grave, sino por el contrario, la interdicción definitiva presupone que se pruebe que los entredichos provisionales tienen ese tipo de defecto.
Así, preceptúa el artículo 734 ejusdem:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”
Ahora bien, para decretar la Interdicción Definitiva (o Interdicción propiamente dicha), es necesario llevar a la convicción del Juez el hecho que el presunto indiciado o notado de demencia se encuentre en un estado habitual de defecto intelectual grave, bajo los siguientes supuestos: 1) La existencia de un defecto intelectual (psíquico o mental); 2) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea sus intereses; 3) Que el defecto sea habitual, pero no se requiere que el mismo sea permanente o que se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos y 4) Tampoco es necesario que el defecto sea incurable.
Tal como se desprende de las actuaciones que corren a los autos, en el presente proceso se cumplieron con todos y cada uno de los requisitos que exigen las reglas adjetivas y sustantivas rectoras del presente procedimiento y en tal sentido se interrogó al ciudadano RUBÉN DARÍO DELGADO, presunto entredicho, quien respondió de la siguiente forma:
“Primera: ¿Cuál es su nombre? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada la interrogada respondió: RUBÉN DELGADO; Segunda: ¿Qué edad tiene? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada la interrogada respondió: No me acuerdo; Tercera: ¿Conoce la fecha de su nacimiento? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada la interrogada respondió: Nací en Maiquetía, no me acuerdo la fecha; Cuarta: ¿Dónde vive? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada la interrogada respondió: En Mirabal; Quinta: ¿Con quién vive? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada la interrogada respondió: Aníbal y yo; Sexta: ¿Tiene familia? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada la interrogada respondió: Se murió la mamá y todo; Séptima: ¿A qué se dedica? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada la interrogada respondió: trabajo en el estadio cuidando carros; Octava: ¿Diga usted quien es la persona que le asiste en sus cuidados y aseo personal diariamente? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada la interrogada respondió: yo y mi hermano Aníbal; Novena: ¿Conoce los motivos por los que nos encontramos reunidos en este lugar?: El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada la interrogada respondió: No me acuerdo.”
Que la persona interrogada cuenta para el momento del Interrogatorio con sesenta (60) años de edad; que se encuentra en condiciones físicas aparentemente normales y que el mismo respondió a las preguntas formuladas de forma dubitativa.
Asimismo, en fecha 11 de febrero de 2010, fue interrogado el también presunto entredicho, ciudadano ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO, quien en la oportunidad correspondiente respondió en la siguiente forma:
“Primera: ¿Cuál es su nombre? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: No me acuerdo; Segunda: ¿Qué edad tiene? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: No me acuerdo; Tercera: ¿Conoce la fecha de su nacimiento? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: No me acuerdo; Cuarta: ¿Dónde vive? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: No me acuerdo; Quinta: ¿Con quién vive? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: Nadie me acompaña. No tengo hermanos; Sexta: ¿Tiene familia? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: Si tengo familiares; Séptima: ¿A qué se dedica? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: Si trabajo, no me acuerdo donde; Octava: ¿Diga usted quien es la persona que le asiste en sus cuidados y aseo personal diariamente? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: Nadie; Novena: ¿Conoce los motivos por lo que nos encontramos reunidos en este lugar?: El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: si, pero no voy a decir.”
Que la persona interrogada cuenta para el momento del Interrogatorio con cincuenta y cinco (55) años de edad; que se encuentra en condiciones físicas aparentemente normales y que el mismo respondió a las preguntas formuladas de forma dubitativa, con alto nivel de nerviosismo y confusión.
Asimismo, el Tribunal, en fecha 18 de febrero de 2010, efectúa el interrogatorio al presunto entredicho, ciudadano CARLOS ANIBAL DELGADO CALDERON, quien en la oportunidad correspondiente respondió en la siguiente forma:
“Primera: ¿Cuál es su nombre? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: CARLOS; Segunda: ¿Qué edad tiene? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: No se (sic); Tercera: ¿Conoce la fecha de su nacimiento? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: No se (sic); Cuarta: ¿Dónde vive? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: Mirabal; Quinta: ¿Con quién vive? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: vivo con mi hermano Rubén; Sexta: ¿Tiene familia? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: si, una hermana que vive en Mirabal; Séptima: ¿A qué se dedica? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: a nada; Octava: ¿Diga usted quien es la persona que le asiste en sus cuidados y aseo personal diariamente? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: un señor, llamado Gustavo; Novena: ¿Conoce los motivos por lo que nos encontramos reunidos en este lugar?: El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: no sabe.”
Que la persona interrogada cuenta para el momento del Interrogatorio con cuarenta y seis (46) años de edad; que se encuentra en condiciones físicas aparentemente normales y que el mismo respondió a las preguntas formuladas de forma dubitativa en algunas y en otras, de forma clara y concreta, con alto nivel de nerviosismo y confusión.
Igualmente se escuchó a dos (02) vecinos y dos (02) parientes de los indiciados, ciudadanos CARLOS EDUARDO HUIZZI, YAJAIRA ELENA DELGADO, PETRA CAROLINA HUIZZI DELGADO y GUSTAVO SALAZAR MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.448.489, V.-11.061.565, V.-9.996.023 y V.-3.624.642, respectivamente, respondiendo el primero de los mencionados testigos, lo siguiente:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Qué tiempo tiene conociendo a los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO?, R: “Desde hace cuarenta años aproximadamente, porque viven en el barrio”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el parentesco que tiene usted con los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO?, R: “no hay parentesco, somos vecinos”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el parentesco existente entre la ciudadana JACQUELINE BELEN CALDERON DELGADO y los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO?, R: “Hermanos”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el estado de salud que presenta (sic) los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO?, R: “Carlos Aníbal es un poco mas (sic) lucido en sus actuación (sic), pero Rubén Darío y Armando son menos lucios (sic) en sus actuaciones”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Desde hace cuanto tiempo han venido presentando los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO ese estado de salud?, R: “Ellos nacieron así”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene de los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO, que están en capacidad de laborar, así como velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes?, R: “No”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Desea agregar algo más a su declaración?, R: “No”.
El segundo manifestó:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Qué tiempo tiene conociendo a los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO?, R: “Desde que tengo uso de razón”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el parentesco que tiene usted con los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO?, R: “son mis tíos”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el parentesco existente entre la ciudadana JACQUELINE BELEN CALDERON DELGADO y los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO?, R: “Son hermanos”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el estado de salud que presenta (sic) los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO?, R: “son enfermos, tienen retardo”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Desde hace cuanto tiempo han venido presentando los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO ese estado de salud?, R: “desde nacimiento (sic) son así”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene de los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO, que están en capacidad de laborar, así como velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes?, R: “No”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Desea agregar algo más a su declaración?, R: “No”.
El tercero manifestó:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Qué tiempo tiene conociendo a los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO?, R: “Toda mi vida”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el parentesco que tiene usted con los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO?, R: “esos son mis tíos, por parte materna”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el parentesco existente entre la ciudadana JACQUELINE BELEN CALDERON DELGADO y los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO?, R: “ella es mi tía y es hermana de ellos”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el estado de salud que presenta (sic) los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO?, R: “ellos tienen problemas mentales y físicos”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Desde hace cuanto tiempo han venido presentando los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO ese estado de salud?, R: “toda la vida los recuerdo así, con problemas mentales”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene de los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO, que están en capacidad de laborar, así como velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes?, R: “No, ellos no puede (sic) trabajar por su capacidad mental y no pueden valerse por sí solos”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Desea agregar algo más a su declaración?, R: “JACQUELINE BELÉN CALDERÓN DELGADO, es la que se encarga de sus hermanos, en cuanto a su enfermedad, la parte económica, social y todo lo relacionado con sus hermanos”.
Finalmente, el cuarto testigo, manifestó:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Qué tiempo tiene conociendo a los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO?, R: “veinte años”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el parentesco que tiene usted con los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO?, R: “somos amigos”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el parentesco existente entre la ciudadana JACQUELINE BELEN CALDERON DELGADO y los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO?, R: “son hermanos”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el estado de salud que presenta (sic) los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO?, R: “ellos son enfermos que requieren atención, porque no se valen por sí mismos”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Desde hace cuanto tiempo han venido presentando los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO ese estado de salud?, R: “dese que yo los conozco están enfermos”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene de los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO, que están en capacidad de laborar, así como velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes?, R: “No, porque no se pueden valer por sí mismos”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Desea agregar algo más a su declaración?, R: “La ciudadana JACQUELINE BELÉN CALDERÓN DELGADO, ha luchado por sus hermanos y quiere protegerlos”.
Debidamente juramentados los facultativos, Doctores ALFREDO RAFAEL ANTONINI PÚNCELES y LUÍS GUILLERMO PIÑANGO, Médicos Psiquiatras, presentaron informe de los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO del tenor siguiente:
“Identificación:
…Carlos Aníbal Calderón Delgado
…omisiss…
Examen Mental:
Paciente entra en el consultorio por sus propios medios. Vestido acorde para el momento, con gorra, ropa limpia, no usa medias. Conciente (sic), vigil, atiende órdenes, facie suspicaz, pero amigable. Orientado en persona y espacio, más no en tiempo. Edad aparente, mayor que cronológica. Analfabeta (no lee, no suma, no resta, etc.). Muy bajo nivel de abstracción, llegando al mutismo ante las preguntas. Sin trastornos sensoperceptivos, ni cuadros delirantes, para el momento. Afecto Eutimico. Sin Conciencia de Enfermedad. Movimientos torpes, discretos, en su andar.
Diagnóstico:
Retardo Mental Moderado.
Identificación:
….Rubén Darío Delgado
…omisiss…
Examen Mental:
Paciente entra al consultorio por sus propios medios. Biotipo Leptosómico, Marcha lenta y dificultosa, por probable lesión ósea (“Espolón”), en pie derecho, que implica uso de bastón. Muestra deterioro de condición física, ropa sucia y deteriorada, destaca escaso aseo personal (uñas largas y dedos sucios), suspicaz, intranquilo. No tolera entrevista, debiendo ser retenido por familiar. Aptitud mutista, aunque presenta soliloquios ocasionales, tipo musitaciones. Resto del examen no evaluable.
Diagnóstico:
• Retardo Mental Moderado.
• Trastorno Mental y de Conducta, por Lesión Cerebral (“Meningitis de la Infancia y Consumo de Alcohol”).
Identificación:
…Armando Evangelista Calderón Delgado
…omisiss…
Examen Mental:
Para el momento, entra por sus propios medios, ante el llamado reiterativo. No mira a los entrevistadores (solo ve a su hermana), vestido acorde, ropa limpia, zapatos sucios, buen olor. Orientado en persona, y desorientado en tiempo y espacio. Biotipo Pícnico. Intranquilo, poco colaborador, lenguaje no comprensible (“emite sonidos guturales”). Aptitud pueril. No tolera entrevista y se marcha de forma brusca, sin obedecer órdenes.
Diagnóstico:
• Retardo Mental Moderado a Severo
• Trastorno Mental y de Conducta, por Consumo de Alcohol.
Recomendaciones:
Ante las Alteraciones Mentales, presentadas por los Entrevistados, Requieren y necesitarán Orientación y Cuidados Especiales, de la Familia y el Estado, por su Discapacidad Mental, Total y Absoluta”.
Concluida la fase sumarial y habiéndosele dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, las actuaciones realizadas arrojaron los siguientes datos con relación a los indiciados RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO:
1) En el interrogatorio sus respuestas fueron, en el caso del ciudadano ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO dubitativas, con alto nivel de nerviosismo y confusión. En el caso del ciudadano CARLOS ANÍBAL CALDERÓN DELGADO, algunas respuestas fueron dubitativas y otras de manera clara y concreta. Finalmente, el ciudadano RUBEN DARÍO DELGADO, respondió al interrogatorio formulado de forma dubitativa.
2) Los testigos (sobrinos y amigos de su familia) declararon que presentan problemas de salud desde su nacimiento y que no están en capacidad de laborar, así como velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes.
3) Los facultativos determinaron que sufren de Retardo Mental Moderado. Sugirieron los mismos en sus recomendaciones la orientación y cuidados especiales por parte tanto de familiares como del Estado por su discapacidad mental, total y absoluta.
De la revisión de los autos y del análisis de las pruebas tenemos:
1°) Que la presente solicitud es introducida por la hermana de los indiciados, ciudadana YACQUELINE BELÉN CALDERÓN DELGADO, por lo que de conformidad con lo estatuido en el artículo 395 del Código Civil, la solicitante está legitimada para incoar la presente solicitud.
2°) Que en conclusión del Informe Médico Psiquiátrico de fecha 01 de Diciembre de 2009, practicado a los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO, por los Médicos Psiquiatras, determina: 1) Se evidencia que los indiciados poseen Retardo Mental Moderado; 2) Que en el caso de los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO y ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO, tienen trastorno mental y de Conducta, por lesión cerebral (Meningitis de la infancia y consumo de Alcohol) el primero de los mencionados y, Trastorno Mental y de Conducta, por consumo de alcohol, el segundo de ellos.
3°) Que los familiares y amigos interrogados, así como el informe emitido por los facultativos designados, señalaron que los indiciados no están en capacidad de laborar, así como de velar por sus propios intereses o decidir sobre sus bienes, por lo que ameritan supervisión familiar y tutoría.
4°) Que durante el lapso de comparecencia no concurrió persona alguna que manifestara tener interés directo y manifiesto en el juicio.
5°) Que fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público de la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2010.
Así las cosas, considera este Juzgador, una vez analizado los elementos que emergen de los autos, que en el presente caso se han llenado los extremos de ley y existen pruebas suficientes que hacen procedente la declaratoria del estado habitual de defecto intelectual de los indiciados RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO, que los hace incapaces de proveer sus propios intereses, por lo que forzosamente deberá este Juzgador, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 393 del Código Civil, en concordancia con el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, decretar la Interdicción Definitiva a los precitados ciudadanos, y así lo decidirá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En cuanto a los efectos de tal declaratoria arguye este juzgador, siempre con fundamento en la mejor de las doctrinas, que la Interdicción Definitiva (o Interdicción propiamente dicha) produce sus efectos desde el día del decreto de la interdicción provisional los cuales se circunscriben a: 1) Los entredichos pierde el gobierno de su persona; 2) Los entredichos quedan afectados de una incapacidad negocial plena, general y uniforme, desde el momento de la interdicción provisional, por lo tanto los actos de los entredichos posteriores a la interdicción provisional quedan afectados de nulidad relativa que solo puede invocarse en el interés del entredicho o de sus herederos o causahabientes sea por el propio tutor, el rehabilitado o los herederos o causahabientes del entredicho y 3) Los entredichos quedan sometido al régimen de tutela.
III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción de los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERÓN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.-5.093.286, V.-6.489.282 y V.-9.997.547, formulada por la ciudadana YACQUELINE BELÉN CALDERÓN DELGADO. Así se decide. SEGUNDO: Se DECRETA la INTERDICCIÓN definitiva de los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANÍBAL CALDERÓN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.-5.093.286, V.-6.489.282 y V.-9.997.547.- Así se decide. TERCERO: De conformidad con el artículo 398 del Código Civil, se ratifica como tutora interino la ciudadana YACQUELINE BELÉN CALDERÓN DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-7.992.316, en su condición de hermana de los ciudadanos RUBÉN DARÍO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERÓN DELGADO y CARLOS ANÍBAL CALDERÓN DELGADO, pues, el nombramiento del tutor definitivo sólo puede tener lugar cuando el presente fallo que declara la interdicción haya adquirido fuerza de cosa juzgada, mas no cuando el mismo carezca de firmeza por encontrarse sujeto a medios legales de gravamen o impugnación, razón por la cual debe continuar en sus funciones el tutor provisional. Así se establece. CUARTO: Expídase Copia Certificada de la presente sentencia, una vez que quede firme y con fuerza de cosa juzgada, a los fines de su registro y publicación, conforme lo establece el artículo 414 del Código Civil. QUINTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de la consulta de Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Once (11) días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 9:30 AM.
LA SECRETARIA
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/PP
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