REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º

SOLICITANTE: GERALDINE MARÍA RODRÍGUEZ MARCANO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.768.513.
ABOGADO ASISTENTE: MAIRIM ARVELO DE MONROY, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.623.
INDICIADO: ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.828.852.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
DECISIÓN: DEFINITIVA-INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE 11710
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2009, correspondiendo, previa distribución, conocer a este Juzgado la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano: ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, suscrito por la profesional del derecho MAIRIM ARVELO DE MONROY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.623, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GERALDINE MARÍA RODRÍGUEZ MARCANO, dándosele entrada a la misma en fecha 19 de Marzo de 2008.
En fecha 12 de Junio del 2009, el Tribunal, admitió la solicitud. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público. Se acordó proveer por separado sobre el interrogatorio del indiciado, de los familiares y designación de los médicos reconocedores.
En fecha 03 de Julio de 2009, el Tribunal, fija oportunidad para la declaración de los ciudadanos CRUZ MARÍA MARCANO RIVERO, LUIS ENRIQUE ROJAS, HAYDEE RODRÍGUEZ AVANCINI y ARIADNA MAIRIM ARVELO RODRÍGUEZ, en calidad de testigos, siendo la misma fijada para el día 07 de Julio de 2009.
En fecha 07 de Julio de 2009, tuvo lugar la declaración de los testigos, ciudadanos CRUZ MARÍA MARCANO RIVERO, LUIS ENRÍQUE ROJAS y HAIDEE RODRÍGUEZ AVANCINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.091.013, V-5.479.381 y V-4.155.276, respectivamente; dejando constancia de la incomparecencia de la ciudadana ARIADNA MAIRIM ARVELO RODRÍGUEZ.
En fecha 04 de Agosto de 2009, la representación judicial de la parte solicitante, suscribió diligencia en la cual solicita se acuerde una nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana ARIADNA MAIRIM ARVELO RODRÍGUEZ.
En fecha 17 de Septiembre de 2009, el Tribunal, fija oportunidad para la declaración de la ciudadana ARIADNA MAIRIM ARVELO RODRÍGUEZ, así como del presunto entredicho, ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, para el día 29 de septiembre de 2009. Asimismo, el Tribunal acordó designar a los facultativos, ciudadanos ALFREDO RAFAEL PUNCELES y LUIS GUILLERMO PIÑANGO, y a quienes se ordenó notificar mediante Boleta de Notificación.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, tuvo lugar la declaración de la testigo, ciudadana ARIADNA MAIRIM ARVELO RODRÍGUEZ y del presunto entredicho, ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.273.799 y 13.828.852, respectivamente.
En fecha 06 de octubre de 2009, el Alguacil de este Juzgado consigna a los autos Boletas de Notificación debidamente firmadas por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL ANTONINI PUNCELES y LUIS GUILLERMO PIÑANGO.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, los facultativos, ciudadanos ALFREDO RAFAEL ANTONINI PUNCELES y LUIS GUILLERMO PIÑANGO, se juramentaron y fijaron oportunidad para la evaluación médica del indiciado.
En fecha 02 de marzo de 2010, los médicos facultativos, ya identificados en autos, consignaron evaluación Psiquiátrica del ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.828.852, de fecha 11 de febrero de 2009.
En fecha 28 de Abril del 2010, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria decretando conforme a los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, la Interdicción Provisional del ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO. En consecuencia, se designó como Tutor Interino del entredicho, a la ciudadana GERALDINE MARÍA RODRÍGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.768.513, en su condición de hermana, dándose por notificada de la decisión tomada por este tribunal en fecha 04 de mayo de 2010. Asimismo, solicita se fije oportunidad para la aceptación y juramentación del cargo recaído en su persona.
En fecha 10 de Mayo de 2010, este Tribunal, ordena librar oficio a la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 08 de Junio de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En Fecha 06 de Julio de 2010, comparece ante este Tribunal la ciudadana GERALDINE MARÍA RODRÍGUEZ MARCANO, debidamente asistida por la Abg. MAIRIM ARVELO DE MONROY, a los fines de aceptar el cargo de Tutora Provisional recaído sobre su persona.
En fecha 06 de Julio de 2010, comparece ante este Tribunal la Abg. MAIRIM ARVELO DE MONROY, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de presentar escrito de promoción de pruebas, admitiéndose las mismas mediante auto de fecha 15 de julio de 2010.
En fecha 04 de Octubre de 2010, este Tribunal fija oportunidad para la presentación de informes.
Estando la causa para decidir, en el día de hoy, Once (11) de enero de 2011, el Tribunal, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y en observancia del requisito exigido por el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar sentencia en el presente proceso, lo que hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
II
M O T I V A C I Ó N
La doctrina ha definido la Interdicción, como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal y que a consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua, a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. (José Luís Aguilar Gorrondona, Derecho Civil Personas, Pág. 371). Se refiere al estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes. Para tal efecto se le nombrará un curador. (Emilio Calvo Baca)
Así, el artículo 393 del Código Civil nos señala los sujetos que pueden ser sometidos al procedimiento de interdicción cuando expresa que la interdicción es la incapacidad que experimenta una persona mayor de edad o un menor emancipado en virtud de encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses aunque tenga intervalos lúcidos.
La doctrina además ha clasificado la interdicción en dos (2) clases:
a) La interdicción por defecto intelectual y
b) La interdicción por condenación penal.
La Primera, y la que llama nuestra atención por ser adecuada al caso que nos ocupa, es una institución creada por nuestro legislador a los fines de proteger al enfermo mental y la segunda creada en resguardo de la sociedad.
La interdicción por defecto intelectual o interdicción judicial es una institución resultante de un defecto intelectual grave y deriva de la necesaria intervención del órgano jurisdiccional la cual se encuentra dividida en dos fases: 1) La Fase Sumaria y 2) La Fase Plenaria.
En este sentido, establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.”
Abierto el procedimiento de interdicción, se procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos alegados, debiéndose nombrar a dos facultativos para que examinen al indiciado, a los fines de que emitan su informe.
En el proceso se interrogaran al notado de demencia y a sus parientes o amigos, para que el Juez se forme su criterio a los fines de decretar la interdicción provisional.
Cónsono con lo expuesto anteriormente, este sentenciador para declarar la interdicción provisional determinó lo siguiente: 1°) Que en la presente causa se cumplieran con los requisitos exigidos en las normas reguladoras del procedimiento y 2°) Se contó con indicios suficientes para presumir la procedencia de la misma y así decretar la Interdicción Provisional a la ciudadana GERALDINE MARÍA RODRÍGUEZ MARCANO.
Concluida la Fase sumaria y decretada la Interdicción Provisional como en el caso de marras, la causa queda abierta pruebas por el término ordinario en el que pueden promoverlas: a) Los entredichos provisionales o su Tutor Interino; b) La otra parte, si la hubiere y c) El Juez. En este sentido cabe destacar que la carga de la prueba no recae obviamente sobre el entredicho provisional, de modo que no es este quien deba probar que no tiene defecto intelectual habitual grave, sino por el contrario, la interdicción definitiva presupone que se pruebe que el entredicho provisional tiene ese tipo de defecto.
Así, preceptúa el artículo 734 ejusdem:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”
Ahora bien, para decretar la Interdicción Definitiva (o Interdicción propiamente dicha), es necesario llevar a la convicción del Juez el hecho que el presunto indiciado o notado de demencia se encuentre en un estado habitual de defecto intelectual grave, bajo los siguientes supuestos: 1) La existencia de un defecto intelectual (psíquico o mental); 2) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea sus intereses; 3) Que el defecto sea habitual, pero no se requiere que el mismo sea permanente o que se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos y 4) Tampoco es necesario que el defecto sea incurable.
Tal como se desprende de las actuaciones que corren a los autos, en el presente proceso se cumplieron con todos y cada uno de los requisitos que exigen las reglas adjetivas y sustantivas rectoras del presente procedimiento y en tal sentido se interrogó al ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, presunto entredicho, quien respondió de la siguiente forma:
“Primera: ¿Cuál es su nombre? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO”; Segunda: ¿Qué edad tiene? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “30 años”; Tercera: ¿Conoce la fecha de su nacimiento? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “21 de enero”; Cuarta: ¿Dónde vive? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “10 de marzo, bloque 1”; Quinta: ¿Con quién vive? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “con mi madre Cruz María”; Sexta: ¿Tiene familia? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “si”; Séptima: ¿A qué se dedica? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “soy ingeniero”; Octava: ¿Diga usted quien es la persona que le asiste en sus cuidados y aseo personal diariamente? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “su tía”; Novena: ¿Conoce los motivos por los que nos encontramos reunidos en este lugar?: El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “si por mí”.”
Que la persona interrogada cuenta para el momento del Interrogatorio con treinta (30) años de edad; que se encuentra en condiciones especiales tanto mental como físicamente y que el mismo respondió a las preguntas formuladas con dificultad.
Igualmente se escuchó a cuatro (04) familiares, ciudadanos CRUZ MARÍA MARCANO RIVERO, LUIS ENRIQUE ROJAS, HAYDEE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ABANCINI y ARIADNA MAIRIM ARVELO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.091.013, V.-5.479.381, V.-4.115.276 y V.-19.273.799 respectivamente, respondiendo el primero de los mencionados testigos, lo siguiente:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Qué tiempo tiene conociendo al ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO?, R: “Desde que nació, hace treinta años”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el parentesco que tiene usted con el ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO?, R: “Mama (sic)”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el parentesco existente entre la ciudadana GERALDINE MARÍA RODRÍGUEZ MARCANO y el ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO?, R: “Son hermanos”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el estado de salud que presenta el ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO?, R: “El presenta un estado de salud delicado, en vista que tuvo un accidente automovilístico, causándole traumatismo cráneo encefálico severo, lo cual (sic) se ha recuperado lentamente, pero esta (sic) incapacitado para desenvolverse por sí solo”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Desde hace cuanto tiempo ha venido presentando el ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO ese estado de salud?, R: “desde enero de 2007”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene del ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, que está en capacidad de laborar, así como velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes?, R: “No”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Desea agregar algo más a su declaración?, R: “Esta interdicción es temporal, hasta que este (sic) en capacidad física e intelectual de manejar sus propios intereses”.
El segundo manifestó:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Qué tiempo tiene conociendo al ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO?, R: “Veintisiete años”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el parentesco que tiene usted con el ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO?, R: “soy su padrastro”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el parentesco existente entre la ciudadana GERALDINE MARÍA RODRÍGUEZ MARCANO y el ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO?, R: “son hermanos”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el estado de salud que presenta el ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO?, R: “tuvo un accidente y esta (sic) incapacitado, no se puede valer por el (sic) mismo”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Desde hace cuanto tiempo ha venido presentando el ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO ese estado de salud?, R: “dos años y medio”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene del ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, que está en capacidad de laborar, así como velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes?, R: “no, esta (sic) en capacidad”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Desea agregar algo más a su declaración?, R: “no”.
El tercero manifestó:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Qué tiempo tiene conociendo al ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO?, R: “treinta años”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el parentesco que tiene usted con el ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO?, R: “soy su tía paterna”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el parentesco existente entre la ciudadana GERALDINE MARÍA RODRÍGUEZ MARCANO y el ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO?, R: “son hermanos”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el estado de salud que presenta el ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO?, R: “tiene una situación de incapacidad temporal, por el accidente automovilístico que tuvo hace dos años”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Desde hace cuanto tiempo ha venido presentando el ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO ese estado de salud?, R: “hace dos años”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene del ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, que está en capacidad de laborar, así como velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes?, R: “no, en estos momentos”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Desea agregar algo más a su declaración?, R: “no, porque el (sic) no esta (sic) en capacidad de tomar decisiones”.
Finalmente, el cuarto testigo, manifestó:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Qué tiempo tiene conociendo al ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO?, R: “Desde que nació, desde que tengo uso de razón”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el parentesco que tiene usted con el ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO?, R: “somos primos”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el parentesco existente entre la ciudadana GERALDINE MARÍA RODRÍGUEZ MARCANO y el ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO?, R: “Son hermanos”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el estado de salud que presenta el ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO?, R: “El (sic) es como un niño, porque lo que hace hoy mañana se le olvida”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Desde hace cuanto tiempo ha venido presentando el ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO ese estado de salud?, R: “Desde hace como dos años y medio aproximadamente”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene del ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, que está en capacidad de laborar, así como velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes?, R: “No”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Desea agregar algo más a su declaración?, R: “No”.
Debidamente juramentados los facultativos Doctores ALFREDO RAFAEL ANTONINI PÚNCELES y LUÍS GUILLERMO PIÑANGO, Médicos Psiquiatras, presentaron informe del ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO del tenor siguiente:
“Identificación:
…Erick Rafael Rodríguez Marcano
…omissis…
Enfermedad Actual:
Inicio de Enfermedad Actual, hace 3 años, cuando el 13/01/2007, sufre Accidente Automovilístico, al chocar con Gandola, sufriendo Traumatismo Craneoencefálico Severo. Permaneció 25 días Hospitalizado, de los cuales 38 días, fueron en Terapia Intensiva Egresa el 03/03/2007, con Gastrotomía, por Imposibilidad para Alimentarse Vía Oral. Además, Afásico (No Hablaba), No Caminaba, Sin Control de Esfínteres Anal o Vesical, Irritable y Agresivo Ocasional. Paciente progresa, con tratamiento multidisciplinario, que incluía: Fisioterapia, Psiquiatría, Neurología, Fisiatría y Tratamiento Neuroquímico, y Cuidados Generales Integrales Familiares.
Su evolución ha sido satisfactoria, en función de su recuperación, Sin embargo a pesar de recuperar la marcha (con ayuda), persisten alteraciones de diversas funciones cognitivas, con poca capacidad de Abstracción y Hemiparesia Derecha.
Examen Mental:
Acude en forma espontánea, en Compañía de su madre y cuidadora. Se evidencia muy intranquilo. Marcha Tambaleante y con Dificultad. Lenguaje Disartrico, Verborreico, Desinhibido y Espontáneo. Risa pueril y conducta similar. Obedece Ordenes (sic). Estereotipias verbales y Conductas Iterativas. Para el momento, de buen ánimo y colaborador. Desorientado en tiempo y parcialmente en Espacio. Memoria Inmediata normal y la Retrograda defectuosa. Afecto Eutímico y con Resonancia Afectiva. No hay conciencia de enfermedad. Sin trastornos sensoperceptivos, ni cuadros delirantes, para el momento.
Impresión Diagnóstica:
Trastorno Mental y de Conducta, por lesión Cerebral (Secuela de Accidente Automovilístico).
Sugerencias:
• En función a su Deterioro Actual y su pronóstico, se haya Inhabilitado para el manejo de Bienes.
• Requiere seguimiento continuo, del equipo multidisciplinario de especialistas, en función de su necesidad imperante.
• Protección por el Estado y la Familia, en base a su Discapacidad.”
Concluida la fase sumarial y habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, las actuaciones realizadas arrojaron los siguientes datos con relación a la demencia del ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO:

1) En el interrogatorio respondió a las preguntas formuladas con dificultad.
2) Los testigos (familiares) declararon que presenta problemas de salud desde hace más de dos años y medio, producto de un accidente automovilístico, por lo que no puede valerse por sí mismo, así como no puede velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes.
3) Los facultativos determinaron que sufre de Trastorno Mental y Conducta, por Lesión Cerebral secuela de accidente automovilístico). Sugirieron los mismos en sus recomendaciones la orientación y cuidados especiales por parte tanto de familiares como del Estado por su discapacidad mental, total y absoluta.

De la revisión de los autos y del análisis de las pruebas tenemos:

1°) Que la presente solicitud es introducida por la hermana del indiciado, ciudadana GERALDINE MARÍA RODRÍGUEZ MARCANO, por lo que de conformidad con lo estatuido en el artículo 395 del Código Civil, la solicitante está legitimada para incoar la presente solicitud.
2°) Que en conclusión del Informe Médico Psiquiátrico de fecha 11 de febrero de 2009, practicado al ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, por los Médicos Psiquiatras, determina: 1) Se evidencia que el indiciado sufre Trastorno Mental y Conducta, por lesión cerebral (Secuela de Accidente Automovilístico).
3°) Que los familiares interrogados, así como el informe emitido por los facultativos designados, señalaron que el indiciado no está en capacidad de laborar, así como de velar por sus propios intereses o decidir sobre sus bienes, por lo que amerita supervisión familiar y tutoría.
4°) Que durante el lapso de comparecencia no concurrió persona alguna que manifestara tener interés directo y manifiesto en el juicio.
5°) Que fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público de la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2010.

Así las cosas, considera este Juzgador, una vez analizado los elementos que emergen de los autos, que en el presente caso se han llenado los extremos de ley y existen pruebas suficientes que hacen procedente la declaratoria del estado habitual de defecto intelectual del ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses, por lo que forzosamente deberá este Juzgador, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 393 del Código Civil, en concordancia con el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, decretar la Interdicción Definitiva al precitado ciudadano, y así lo decidirá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En cuanto a los efectos de tal declaratoria arguye este juzgador, siempre con fundamento en la mejor de las doctrinas, que la Interdicción Definitiva (o Interdicción propiamente dicha) produce sus efectos desde el día del decreto de la interdicción provisional los cuales se circunscriben a: 1) El entredicho pierde el gobierno de su persona; 2) El entredicho queda afectado de una incapacidad negocial plena, general y uniforme, desde el momento de la interdicción provisional, por lo tanto los actos del entredicho posteriores a la interdicción provisional quedan afectados de nulidad relativa que solo puede invocarse en el interés del entredicho o de sus herederos o causahabientes sea por el propio tutor, el rehabilitado o los herederos o causahabientes del entredicho y 3) El entredicho queda sometido al régimen de tutela.
III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción del ciudadano ERICK RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.828.852, formulada por la ciudadana GERALDINE MARÍA RODRÍGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.768.513. Así se decide. SEGUNDO: Se DECRETA la INTERDICCIÓN definitiva del ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.828.852. Así se decide. TERCERO: De conformidad con el artículo 398 del Código Civil, se ratifica como tutora interina a la ciudadana GERALDINE MARÍA RODRÍGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.768.513, en su condición de hermana del ciudadano ERICK RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, pues, el nombramiento del tutor definitivo sólo puede tener lugar cuando el presente fallo que declara la interdicción haya adquirido fuerza de cosa juzgada, mas no cuando el mismo carezca de firmeza por encontrarse sujeto a medios legales de gravamen o impugnación, razón por la cual debe continuar en sus funciones el tutor provisional. Así se establece. CUARTO: Expídase Copia Certificada de la presente sentencia, una vez que quede firme y con fuerza de cosa juzgada, a los fines de su registro y publicación, conforme lo establece el artículo 414 del Código Civil. QUINTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de la consulta de Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los Once (11) días del mes de enero de 2011.
EL JUEZ,

CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA

MERLY VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy, 11 de enero de 2011, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA

MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/PP