REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (19) de Enero del año dos mil once (2011).-

200º y 151º

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana SANDRA ISABEL TORRES CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.159.151, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. WOLGFANG MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.669, mediante la cual solicitó se le expida copia certificada mecanografiada de la solicitud signada con el N° 0526-91, del Asiento No. 14, del Libro Diario, Tomo XIV, año 1991, de fecha 16-07-1991, Folio 135, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el N° 0526-91, del Asiento No. 14, del Libro Diario, Tomo XIV, año 1991, de fecha 16-07-1991, Folio 135, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7599-11




Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a la solicitud signada con el N° 0526-91, del Asiento No. 14, del Libro Diario, Tomo XIV, año 1991, de fecha 16-07-1991, Folio 135, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Se instruyó Titulo Supletorio N° 0526 a favor de LUISA ELVIRA CRESPO C, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Barrio Canaima, sector 4, callejón Pepe Arena, parte alta de Monte Rey, sin número, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal por un valor de cincuenta MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), redactó el doctor JORGE AGUDELO, Inpreabogado N° 25.087, fueron testigos MARIBEL DE NIEVES y MARIA VICTORIA DE OROPEZA, titulares de las C. I. N° 6.491.345 y 7.302.384 respectivamente.” Hasta aquí la trascripción. En Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).-
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (19) de Enero del año dos mil once (2.011).-
200° y l51°

Resuelta la presente solicitud, constante de cinco (05) folios útiles, devuélvase a la solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7599-11