REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (26) de Enero del año dos mil once (2011).-

200º y 151º

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO GUEVARA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.193.909, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. REINALDO JOSE RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.000, mediante la cual solicitó se le expida copia certificada mecanografiada de la solicitud signada con el N° 0850-1988, del Asiento No. 17, del Libro Diario, Tomo VII, año 1988, de fecha 05-09-1988, Folio 159 vto., el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el N° 0850-1988, del Asiento No. 17, del Libro Diario, Tomo VII, año 1988, de fecha 05-09-1988, Folio 159 vto., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7604-11




Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a la solicitud signada con el N° 0850-1988, del Asiento No. 17, del Libro Diario, Tomo VII, año 1988, de fecha 05-09-1988, Folio 159 vto., el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Se instruyó Titulo Supletorio a favor del ciudadano LUIS ALFONSO SOLORZANO, sobre unas bienhechurías ubicadas que se encuentran ubicadas en la calle San Bartolomé s/n, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, redacto el abogado LUIS MANUEL VIVENES, Inpreabogado NÚMERO 30.005, fueron testigos los ciudadanos FRANCISCO GARCIA LUY y FRANCISCO GERONIMO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad números 805.440 y 1.459.928 respectivamente.” Hasta aquí la trascripción. En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).-
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (26) de Enero del año dos mil once (2.011).-
200° y l51°

Resuelta la presente solicitud, constante de diez (10) folios útiles, devuélvase al solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7604-11