REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
DEMANDANTE: MAIGUALIDA NEGRÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.440.887.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010.
DEMANDADOS: GABRIEL RAMON ESTABA GARCIA y MARIA CRISTINA CUENCA DE ESTABA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.878.623 y V.-10.817.313 respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 11252
I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de Enero de 2011, comparece la abogada MEICYS DELGADO PAISAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada GABRIEL RAMON ESTABA, y expone:
“…Por cuanto el Tribunal procedió a la Homologación del Convenimiento suscrito por las partes del desistimiento del presente juicio solicito se levante la medida decretada por este Tribunal de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble objeto del presente juicio en fecha 28 de mayo de 2009…”
En fecha 11 de agosto de 2010, el profesional del derecho JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana MAIGUALIDA NEGRIN, parte demandante en el presente juicio y por otra parte la ciudadana MEICYS LUZ DELGADO PAISAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.467, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos GABRIEL RAMÓN ESTABA GARCÍA y MARÍA CRISTINA CUENCA DE ESTABA, parte demandada, consignan convenimiento a los efectos de poner fin a la causa que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA cursa en el expediente signado con el número 11252.
II
Ahora bien, firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2010, mediante la cual homologó el convenimiento suscrito entre el abogado JUAN MANUEL GONZÁLEZ BURÓZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAIGUALIDA NEGRIN, y la abogada MEICYS LUZ DELGADO PAISAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.467, actuando en representación de los ciudadanos GABRIEL RAMÓN ESTABA GARCÍA y MARÍA CRISTINA CUENCA DE ESTABA, se acuerda SUSPENDER la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, sobre el inmueble conformado por una casa-quinta y la parcela de terreno donde está construida; distinguida con el número once (11) de la Manzana Veintidós (22) de la Urbanización “Los Corales”, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual tiene una superficie de Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En Veinte Metros (20 mts), con la Avenida Dieciséis (Nº 16); SUR: En Veinte Metros (20mts), con la Parcela Número Doce (Nº 12) de la Manzana Veintidós (22); Este: En Treinta Metros (30 mts), con la parcela número Nueve (Nº 9), de la Manzana Veintidós (22) y, OESTE: En Treinta Metros (30 mts), con la parcela identificada con el número y Letra Doce-A (12-A), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en fecha 13 de agosto de 1999, quedando anotado bajo el No. 40, tomo 6, del Protocolo Primero, en consecuencia ofíciese lo conducente al Registrador respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los Veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011).

LA SECRETARIA,
CARLOS E. ORTIZ F.
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/zm
EXP. Nº 11252