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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
 ESTADO VARGAS
 200° y 151°
 
 DEMANDANTE:		MAIGUALIDA NEGRIN
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA 	JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ  BUROZ
 DEMANDADA:	GABRIEL RAMÓN ESTABA GARCÍA y MARÍA CRISTINA  ESTABA CUENCA DE ESTABA.
 MOTIVO:	EJECUCIÓN DE HIPOTECA
 DECISIÓN:	INTERLOCUTORIA
 EXPEDIENTE:	11252
 
 I
 SÍNTESIS
 El presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA se inicia mediante  escrito interpuesto por la ciudadana MAIGUALIDA NEGRIN, venezolana, de este  domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.440.887, debidamente     representada por el profesional del derecho, abogado JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ  BURÓZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, contra los ciudadanos GABRIEL RAMÓN ESTABA GARCÍA y MARÍA CRISTINA CUENCA DE ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.  V-5.878.623 y V.-10.817.313, correspondiendo, previa distribución, conocer a este Juzgado de la presente demanda, admitiéndose en fecha 29 de abril de 2008.
 En fecha 11 de   agosto de 2010, comparecen los profesionales del derecho, abogados JUAN  MANUEL  GONZÁLEZ BURÓZ y MEICYS DELGADO PAISÁN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 30.010 y 59.467, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MAIGUALIDA  NEGRIN  y  el ciudadano GABRIEL  RAMÓN ESTABA GARCÍA respectivamente, a los efectos  de presentar  escrito  de convenimiento.
 En fecha 29 de octubre de 2010, el Tribunal, homologa el convenimiento efectuado entre las partes en este procedimiento.
 En fecha 26 de enero de 2011, comparece por un parte la  profesional del derecho, abogada MEICYS  DELGADO PAISÁN, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, ciudadano GABRIEL RAMÓN ESTABA GARCÍA,  con el fin de dejar constancia del cumplimiento a lo acordado en el convenimiento homologado por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2010, por  cuanto  el  ciudadano   GABRIEL  RAMÓN ESTABA GARCÍA ha cancelado  la  totalidad  de la  cantidad  adeudada a la ciudadana MAIGUALIDA  NEGRIN,  parte  actora, según consta de documento debidamente   autenticado  ante la Notaría Pública Primera del Municipio  Libertador  del Distrito Federal,  en fecha 18 de  enero de 2011, quedando anotado   bajo el Nº 29, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones  llevados  por esa  Notaría  Pública.
 Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia que efectivamente  la ciudadana  MAIGUALIDA NEGRIN, en su carácter de parte actora, debidamente   representado por el profesional del derecho JUAN MANUEL GONZÁLEZ  BURÓZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.010, recibió la  cantidad adeudada, según consta del documento  autenticado  descrito en marras, tal y como fue acordado en el  convenimiento  suscrito  por su persona y el ciudadano   GABRIEL  RAMÓN ESTABA  GARCÍA, en consecuencia, cumplidas como han sido todas las obligaciones contraídas por las partes en el escrito de convenimiento debidamente homologado por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2010, se ordena el archivo del presente expediente. Así se establece.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (27) días del mes de  enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 Abg. CARLOS E. ORTIZ F.                                           LA SECRETARIA,
 
 Abg. MERLY VILLARROEL
 En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. MERLY VILLARROEL
 CEOF/MV/Yesi.
 Exp. N° 11252
 
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