REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
200° y 151°

DEMANDANTE: MAIGUALIDA NEGRIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ BUROZ
DEMANDADA: GABRIEL RAMÓN ESTABA GARCÍA y MARÍA CRISTINA ESTABA CUENCA DE ESTABA.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 11252

I
SÍNTESIS
El presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA se inicia mediante escrito interpuesto por la ciudadana MAIGUALIDA NEGRIN, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.440.887, debidamente representada por el profesional del derecho, abogado JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ BURÓZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, contra los ciudadanos GABRIEL RAMÓN ESTABA GARCÍA y MARÍA CRISTINA CUENCA DE ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.878.623 y V.-10.817.313, correspondiendo, previa distribución, conocer a este Juzgado de la presente demanda, admitiéndose en fecha 29 de abril de 2008.
En fecha 11 de agosto de 2010, comparecen los profesionales del derecho, abogados JUAN MANUEL GONZÁLEZ BURÓZ y MEICYS DELGADO PAISÁN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 30.010 y 59.467, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MAIGUALIDA NEGRIN y el ciudadano GABRIEL RAMÓN ESTABA GARCÍA respectivamente, a los efectos de presentar escrito de convenimiento.
En fecha 29 de octubre de 2010, el Tribunal, homologa el convenimiento efectuado entre las partes en este procedimiento.
En fecha 26 de enero de 2011, comparece por un parte la profesional del derecho, abogada MEICYS DELGADO PAISÁN, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, ciudadano GABRIEL RAMÓN ESTABA GARCÍA, con el fin de dejar constancia del cumplimiento a lo acordado en el convenimiento homologado por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2010, por cuanto el ciudadano GABRIEL RAMÓN ESTABA GARCÍA ha cancelado la totalidad de la cantidad adeudada a la ciudadana MAIGUALIDA NEGRIN, parte actora, según consta de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de enero de 2011, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública.
Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia que efectivamente la ciudadana MAIGUALIDA NEGRIN, en su carácter de parte actora, debidamente representado por el profesional del derecho JUAN MANUEL GONZÁLEZ BURÓZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.010, recibió la cantidad adeudada, según consta del documento autenticado descrito en marras, tal y como fue acordado en el convenimiento suscrito por su persona y el ciudadano GABRIEL RAMÓN ESTABA GARCÍA, en consecuencia, cumplidas como han sido todas las obligaciones contraídas por las partes en el escrito de convenimiento debidamente homologado por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2010, se ordena el archivo del presente expediente. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (27) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/Yesi.
Exp. N° 11252