U REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS.

200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE HIDALGO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.990.427.-

ABOGADA ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el inpreabogado bajo el N°23.347.-

PARTE DEMANDADA: NELIDA MASIEL LOMBANO MAYORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.635.137.-

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE: N° 11879

I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano FRANKLIN JOSE HIDALGO MONTAÑO, asistido por la Abogada YVONNE VARGAS SIRIT, en contra de la ciudadana NELIDA MASIEL LOMBANO MAYORA, ambos plenamente identificados, con base a la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el articulo 754 y siguientes del Código de procedimiento Civil.-

Por auto de fecha veinte (20) de mayo de 2010, se le dio entrada a la demanda.-
En fecha veintinueve (29) de julio de 2010, compareció el ciudadano FRANKLIN JOSE HIDALGO MONTAÑO, asistido por la Abg. YVONNE VARGAS SIRIT y consignó recaudos a los fines de la admisión de la demanda.-
En fecha tres (03) de agosto de 2010, se admitió la demanda, emplazándose a las partes para su comparecencia a los actos ordenados por la Ley en el presente caso, previa la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
En fecha nueve (09) de agosto de 2010, compareció el ciudadano FRANKLIN JOSE HIDALGO MONTAÑO, asistido por la Dra. YVONNE VARGAS SIRIT y consignó los fotóstatos a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana NELIDA MASIEL LOMBANO MAYORA. Siendo acordada la compulsa de citación mediante auto de fecha doce (12) de agosto de 2010.-
En fecha veinte (20) de septiembre de 2010, diligenció el Alguacil y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 05 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana NELIDA MASIEL LOMBANO MAYORA, parte demandada en el presente juicio.-
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2010, compareció la ciudadana NELIDA MASIEL LOMBANO MAYORA debidamente asistida por el Abg. LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS y confirió poder apud acta al prenombrado abogado.-
En fecha 22 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad para la realización del primer acto conciliatorio, anunciado por el Alguacil del Tribunal, se hizo presente el ciudadano FRANKLIN JOSE HIDALGO MONTAÑO, asistido por la Dra. YVONNE VARGAS SIRIT, en su carácter de parte actora; la abogada SINAYINI RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial, y la ciudadana NELIDA MASIEL LOMBANO DE HIDALGO asistida por el Dr. LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, en su carácter de parte demandada.-
En fecha 24 de enero de 2011, siendo la oportunidad para la realización del segundo acto conciliatorio, anunciado por el Alguacil del Tribunal, solamente se hizo presente la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial, por lo que el Tribunal dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora y la demandada, ní por sí ní por medio de apoderado judicial alguno.-

MOTIVA
En materia de Divorcio, establece el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fija el Tribunal. Para este acto se observan los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior”

Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.-

En el caso de autos se presenta a este juzgador, lo siguiente mediante diligencia de fecha cinco (05) de octubre de 2010, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber practicado la citación de la demandada ciudadana NELIDA MASIEL LOMBANO MAYORA, por ende, correspondiendo el primer acto conciliatorio para el día (22) de noviembre de 2010 tuvo lugar el mismo, luego en fecha 24 de enero de 2011, oportunidad fijada para el segundo acto conciliatorio, anunciado como fue dicho acto a las puertas del Tribunal, por el Alguacil del mismo, al anuncio hecho solamente se hizo presente la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de ambas partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En este sentido, sobre la extinción del proceso por la falta de comparecencia del demandante, la Sala de Casación en su fallo de fecha 15 de Diciembre del 2005, dejó establecido lo siguiente:
“…esta Alzada estima pertinente señalar al recurrente que ciertamente nos encontramos en presencia de un juicio en materia de divorcio tramitado por ante los Tribunales de Protección, por mandato del Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y cuyo procedimiento se rige por la mencionada ley, estableciendo ese mismo cuerpo de leyes en las normas contenidas en el artículo 451 que lo no previsto en dicha ley relativo a la materia in comento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por lo que, al declarar extinguida la causa el Juez de la recurrida por falta de comparecencia de la actora al acto conciliatorio, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, no contrarió el espíritu, propósito y razón de la mencionada ley; sino que al contrario acogió dicha norma supletoriamente por mandato imperativo de los artículos 451 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. De la precedente trascripción observa la Sala, que contrariamente a lo denunciado por el recurrente, el Juez ad-quem si realizó pronunciamiento sobre el alegato expuesto por la parte demandante, toda vez que este señaló al declarar la extinción del proceso, que ello se debía a la falta de comparecencia de la accionante al primer acto conciliatorio, y explicó el carácter personalísimo que tiene el mencionado acto, al extremo que ello no es una facultad que pueda ser conferida a una persona distinta, todo lo cual conlleva a afirmar que no incurrió la Alzada en el vicio de incongruencia negativa denunciado, …” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, se evidencia de los autos que en el caso de marras, en la oportunidad del segundo acto conciliatorio solo se hizo presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, resulta aplicable la sanción que dicha norma establece, esto es, la extinción del proceso y así lo determinará este Juzgador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
DECISIÓN

En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, interpuesto por el Ciudadano FRANKLIN JOSE HIDALGO MONTAÑO, en contra de la ciudadana NELIDA MASIEL LOMBANO MAYORA. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de enero del dos mil once (2011).-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL

LA ASISTENTE AUTORIZADA,


CARLA RIVAS

En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de enero de 2011, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 1:00 pm.-
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
CEOF/mv/Carla.-
Exp. No. 11879