REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
200° y 151°
DEMANDANTE: SANTOS EDUARDO QUIJADA MIRENA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ
DEMANDADA: SONIA EMILIA REBOLLEDO
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 11907
I
SÍNTESIS
El presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES se inicia mediante escrito interpuesto por el ciudadano SANTOS EDUARDO QUIJADA MIRENA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.577.210, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, contra la ciudadana SONIA EMILIA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.637.901, correspondiendo, previa distribución, conocer a este Juzgado de la presente solicitud, admitiéndose en fecha 01 de Octubre de 2010.
En fecha 13 de octubre de 2010, comparece el profesional del derecho PABLO A. ZAMBRANO MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 35.483, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTOS EDUARDO QUIJADA MIRENA, y la ciudadana SONIA EMILIA REBOLLEDO, debidamente asistida por el profesional del derecho ANGEL PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 111.232, a los efectos de presentar escrito de convenimiento.
En fecha 29 de octubre de 2010, el Tribunal, homologa el convenimiento efectuado entre las partes en este procedimiento.
En fecha 23 de noviembre de 2010, comparece por una parte la ciudadana SONIA EMILIA REBOLLEDO, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el profesional del derecho ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.232, y por la otra parte el ciudadano SANTOS EDUARDO QUIJADA MIRENA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el profesional del derecho PABLO A. ZAMBRANO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483, y dieron cumplimiento a lo acordado en el convenimiento homologado por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2010, por cuanto el ciudadano SANTOS EDUARDO QUIJADA MIRENA hace entrega a la ciudadana SONIA EMILIA REBOLLEDO, de un cheque del Banco Provincial, signado con el N° 09603895, por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 120.000,00) a los fines de dar cumplimiento al acuerdo por ellos suscrito y posteriormente homologado por este Juzgado, solicitando así el cierre de la presente causa y su correspondiente archivo.
II
DECISIÓN
Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia que efectivamente la ciudadana SONIA EMILIA REBOLLEDO, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el profesional del derecho ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.232, recibió cheque Nro. 09603895, del Banco Provincial, tal y como fue acordado en el convenimiento suscrito por su persona y el ciudadano SANTOS EDUARDO QUIJADA MIRENA, en consecuencia, cumplidas como han sido todas las obligaciones contraídas por las partes en el escrito de convenimiento debidamente homologado por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2010, se ordena el archivo del presente expediente. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/
Exp. N° 11907