REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
200º Y 151º
MAIQUETÍA, (31) DE ENERO DE 2011

DEMANDANTE:
JOHANNA MARGARITA RODRIGUEZ
MOTIVO : ACCIÓN REIVINDICATORIA
DEMANDADO: MERCEDES DEL VALLE MARTINEZ PEINADO
EXPEDIENTE: 11197
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

Vista la diligencia suscrita de fecha 12 de enero de 2011, presentado por el Dr. JESÚ S RAMON CARRILLO D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.735, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la cual es del tenor siguiente:

“…Visto como ha sido que la parte demandada, ciudadana: Mercedes del Valle Martínez Peinado, ya identificada en autos; no compareció por si misma, ni tampoco de parte de la representación judicial que la asiste a dar cumplimiento a lo establecido en el cartel de notificación, en relación a la ejecución voluntaria; solicito de este Tribunal, la ejecución forzada para los fines legales..”.

El Tribunal a los fines de proveer, observa:

II
Ahora bien, fue recibido Oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de enero de 2010, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, suscrito por la presidenta de la comisión, Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en la cual instruyó a todas las Juezas y Jueces en especial a los Jueces Ejecutores de medidas del país, sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, asimismo indica el oficio que vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, debido a las calamidades y desastres naturales ocasionados por las lluvias en el territorio nacional, se instruye con carácter de urgencia a las Juezas y Jueces a cumplir lo indicado, igualmente señaló el oficio que la referida restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.

Aclara la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que la presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso; ni alterará la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.

Finalmente señaló la Comisión Judicial que la inobservancia de la referida instrucción por parte de los jueces y juezas será causal de las sanciones correspondientes.

Ahora bien, en atención al oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de enero de 2010, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, el Tribunal proveerá sobre la ejecución forzosa cuando sea levantada la limitación temporal de las prácticas de medidas ejecutivas. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL




CEOF/MV/zm
Exp. Nº 11197