REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011).-
200º y 151º

DEMANDANTE: INVERMAI 1003-3 C.A.
DEMANDADA: INIFINITI ELECTRONIC DE VENEZUELA C.A, y NELLY ARGUELLO DE OLIVEROS
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: 8282

I

Vista la diligencia consignada por el profesional del derecho EDUARDO MENDA OSORIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.260, en su carácter de apoderado de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C., C.A., en la cual solicita al Tribunal librar los carteles respectivos a los efectos de notificar a la parte demandada de la solicitud de venta de los bienes que se encuentran en la mencionada depositaria, este Tribunal, Observa:
En fecha 22 de julio de 2010, el Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por el apoderado de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C., C.A. En fecha 08 de junio de 2010, ordenó, previo abocamiento del Juez titular de este Juzgado, la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 14 y 233 del citado instrumento legal y a los fines del artículo 90 ejusdem. Asimismo, y en fecha 10 de enero de 2011, el mencionado profesional del derecho presenta escrito solicitando:
“…ordene carteles respectivos para notificar a la parte demandada de la Solicitud de Venta de los bienes en depósito la cual se realiza de acuerdo al contenido del artículo 37 de la Ley Sobre Depósito Judicial informando de la urgencia del caso debido al colapso por falta de espacio de las instalaciones de la Depositaria, por el daño irreversible en los artefactos eléctricos que ocasiona el paso del tiempo además de su desactualización en el mercado de repuestos y nuevas tendencias ecológicas y porque los emolumentos van creciendo de gran manera…”
Ahora bien:

Pretende el peticionante que este Juzgado acuerde la publicación de carteles de conformidad con el artículo 37 de la Ley Sobre Depósito, el cual establece:
“En caso de que el depositario solicite del Tribunal autorización para vender los bienes depositado de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, este notificará a las partes imponiéndolas del contenido de la solicitud y emplazándolas para que comparezcan a exponer lo que crean pertinentes al respecto, dentro de las tres (3) audiencias siguientes. Cuando la notificación no pudiere hacerse personalmente, se hará por carteles que se publicarán dos (2) veces con intervalo de tres (3) días, en un periódico de la localidad, de diaria circulación o, en su defecto, en un periódico de circulación nacional.”
Por su parte, el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, antes artículo 438 ejusdem:
“Cuando los bienes muebles, estén expuestos a corrupción o deterioro, o sujetos a sufrir en su valor con la demora, o si hubieren de ocasionar gastos de depósito que no guarden relación con su valor, el Tribunal los sacará a remate mediante la publicación de un solo cartel aun cuando el justiprecio no se haya efectuado, y fijará la oportunidad y lugar que crea conveniente para efectuarlo, pero haciendo saber al público el día y la hora de la venta. La adjudicación se hará al mayor postor, y sólo se aceptarán propuestas de contado y pago inmediato. El Juez será responsable de los perjuicios que cause a las partes por efectuarse un remate a lo previsto en este artículo si se prueba que no había necesidad de hacerlo.”
II
Ahora bien, este Juzgado en fecha 22 de julio de 2010 acordó la notificación de las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo que obviamente no cumple con los extremos previstos en el artículo 37 de la Ley Sobre Depósito Judicial, fundamento de la solicitud efectuada a la Depositaria Judicial, incurriendo este juzgado en un error involuntario, pues, la referida norma confiere a las partes un plazo para el ejercicio del derecho a la defensa, y este despacho en fecha 22 de julio de 2010, razón por la cual, siendo que tal omisión es imputable al órgano jurisdiccional, en este acto se deja sin efecto el auto de fecha 22 de julio de 2010 y se acuerda librar nuevas boletas de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Sobre Depósito Judicial, imponiendo a las partes sobre el contenido de la solicitud de autorización para vender los bienes depositados y emplazándolos para que comparezcan a exponer lo que crean pertinente al respecto, dentro de las tres (3) audiencias siguientes. Así se establece.
EL JUEZ

Abg. CARLOS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL






CEOF/MV/y.e.s.i