REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 8105
DEMANDANTE: LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA RUSTICOS DE CHUSPA 15 R.L, Inscrita Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, la Guaira, en fecha dos (2) de mayo de 2005, registrada bajo el Nº 45, del Protocolo 1º, Tomo 4.
PARTE DEMANDADA: JIRIMO LEON ROMERO OCAÑA, JEAN CARLOS DURAN OCANA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-16.030.495 y 16.880.973, respectivamente, y SEGUROS CARONI C.A.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES
Mediante libelo presentado el 21 de octubre de 2009, por FREDDY DAVILA VENTURA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°21.965, actuando como apoderado judicial de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA RUSTICOS DE CHUSPA 15 R.L, se inicio el juicio de DAÑOS MATERIALES.
Acompaño los recaudos respectivos, en fecha 10 de febrero de 2010, se admitió la demanda, y se emplazo a los demandados para la contestación a la demanda.
En fecha 10 de febrero de 2010, se libraron las compulsas de citación
En fecha 24 de mayo de2010, la parte actora presentó escrito de reforma a la demanda, y el Tribunal por auto de fecha 02 de junio de 2010 la admitió.
En fecha 30 de junio de 2010, la ciudadana MARITZA CASTRO, Juez Temporal de éste Juzgado se avoco al conocimiento de la causa.
Previa solicitud de la parte atora, en fecha 27 de julio de 2010, se ordeno la citación de los co-demandados JURIMO LEON ROMERO Y JEAN CARLOS DURAN OCAÑA, la citación mediante cartel.
En fecha 20 de septiembre de 2010, la parte actora consignó los carteles de citación, previamente publicados en la prensa.
En fecha 01 de noviembre de 2010, la secretaria dejo constancia de haberse trasladado a fijar el cartel, siendo infructuosa la misma, e instó a la parte atora a señalar otra dirección.
En fecha 02 de noviembre de 2010, compareció JIRIMO LEON ROMERO, asistido de abogado y se dio por citado.
En fecha 16 de noviembre de 2010, compareció el abogado FREDDY DAVILA VENTURA, y desistió del procedimiento a favor del co-demandado JEAN CARLOS DURAN.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo por lo que este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, lo da por consumado en los términos expuestos. Y así se decide.
Ahora bien, por cuanto en el caso de marras se evidencia que la presente demanda obra también contra el ciudadano JIRIMO LEON ROMERO Y SEGUROS CARONI, el Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, y siendo que el Juez es guardián del debido proceso y su misión fundamental es garantizarlo, debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de algunas de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga, ordena la notificación del ciudadano JIRIMO LEON ROMERO y de SEGUROS CARONI, en la persona de su Presidente ciudadano EDMUN KABCHI, para que comparezcan por ante éste Tribunal, el Tercer de (3er) día de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, entre las horas comprendidas de 08:30 a.m a 3:30 p.m, a fin de que expongan lo que crean pertinentes en relación al desistimiento formulado. Líbrese boletas. Para llevar a cabo dichas notificaciones se comisiona amplia y suficientemente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que el Tribunal que por Distribución le corresponda conocer se sirva dar cumplimiento al mismo, en tal virtud libre despacho y oficio con las inserciones pertinentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los diecisiete (17) días del mes de enero del dos mil once (2011) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MERCEDES SOLORZANO M LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m..
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.-
Exp:8105