REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 26 de enero de 2011
200° y 151°
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de enero de 2011, por el abogado EVELIO ESCOBAR, Inpreabogado Nº 25.226, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, asimismo se ordena la notificación de la parte demandada en la persona de su Defensor Ad-Litem el abogado VICTOR RENE UGUETO, Inpreabogado Nº 18.673, para que comparezca dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que ejerza o no los recursos de Ley, contra la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en fecha 19 de enero de 2011, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 233 eiusdem. Líbrese Boleta.
Vista asimismo la diligencia suscrita en fecha 24 de enero de 2011, por el abogado EVELIO ESCOBAR, Inpreabogado Nº 25.226, el tribunal observa:
Alega el diligenciante en términos generales lo siguiente:
“…vista la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 19 de enero de 2011, pido rectificar el nombre de MARIA GRACIELA ARVELO DE LOPEZ, en el dispositivo del fallo, en los particulares PRIMERO: Donde dice MARIA GRACIELA MORENO ARVELO DE LOPEZ, siendo lo correcto como se indica en el encabezamiento de este escrito…”.
“…Igualmente en el particular SEGUNDO: Se repite el nombre erróneamente; y el particular TERCERO: Debe decir Inmobiliario del Primer Circuito y no del Segundo Circuito pido tal aclaratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.…”
Para decidir el tribunal observa:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
• Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Ahora bien, en el caso de marras se observa que en fecha 19 de enero de 2011, el Tribunal dicto sentencia mediante la cual en la dispositiva de la misma en los particulares Primero y Segundo se señaló el nombre como MARIA GRACIELA MORENO ARVELO DE LOPEZ, siendo lo correcto MARIA GRACIELA ARVELO DE LOPEZ. Asimismo se observa que el inmueble objeto de la acción se encuentra debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, y al momento de señalar la Oficina de Registro en el particular Tercero de la dispositiva se señaló como Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, siendo lo correcto Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, y observando la norma antes transcrita tenemos que: La sentencia no es revocable o reformable por el Juez que la dictó, no obstante, pueden aclararse los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, éste Tribunal aclara que en la Sentencia dictada en fecha 19 de Enero de 2011, en los lugares donde dice MARIA GRACIELA MORENO ARVELO DE LOPEZ lo correcto es MARIA GRACIELA ARVELO DE LOPEZ, y en lugar donde dice OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, lo correcto es OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, queda así subsanado los errores materiales involuntarios cometidos. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/ys.-.
Exp: 7119