REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

En diligencia de fecha 13 de enero de 2011, la ciudadana Gladys María Galviz Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.126, parte actora, asistida por el abogado Jesús Colmenares, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.418, manifestó lo siguiente:

Desisto de la presente acción, que el tribunal de la causa me devuelva la garantía dada en la presente tercería, que se homologue el presente desistimiento y renuncio al lapso de sentencia y de los recursos a que hubiere lugar para que el presente expediente sea remitido cuanto antes al Tribunal de la causa.

Ahora bien, establecen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Resaltado propio).
En las normas transcritas, el legislador consagró el desistimiento de la acción como el abandono que realiza el actor frente a los órganos jurisdiccionales de su derecho a interponer futuras reclamaciones contra el demandado, lo que se traduce en la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, requiriéndose para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, en el caso de autos se aprecia que la demandante en tercería ciudadana Gladys María Galviz Silva, asistida de abogado, es quien desiste de la acción; y por cuanto la materia sobre la cual versa la controversia no es contraria al orden público o alguna disposición expresa de ley, resulta forzoso para quien decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el acto y ordenar que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartiéndosele la homologación de ley, con la correspondiente condenatoria en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 eiusdem. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción manifestado por la demandante en tercería mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2011, dándose por consumado el acto, y ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, condena en costas a la ciudadana Gladys María Galviz Silva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6272