JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de enero del año dos mil once.

200º y 151º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 20.682 nomenclatura del mencionado tribunal, consta lo siguiente:
Escrito de fecha 16 de enero de 2009, mediante el cual los ciudadanos Yorley Nazareth Contreras Zambrano y Alberto Ballesteros Amezquita, solicitaron la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. (fls. 3 al 4)
Al folio 8 corre auto de fecha 27 de enero de 2009, mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de los cónyuges Yorley Nazareth Contreras Zambrano y Alberto Ballesteros Amezquita.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2009, el Tribunal de la causa declinó la competencia por la materia, en virtud de la Resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 10)
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió el expediente le dio entrada e inventario, abocándose el Juez al conocimiento de dicha causa. (f.11)
Acta de inhibición de fecha 12 de enero de 2011, presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter antes indicado. (f. 12)
En fecha 25 de enero de 2011 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 13); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 14)

El JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA

El abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la solicitud de separación de cuerpos y de bienes solicitada por los ciudadanos Yorley Nazareth Contreras Zambrano y Alberto Ballesteros Amezquita, contenida en el expediente signado bajo el Nº 20.682 nomenclatura de ese despacho, por cuanto entre la solicitante Yorley Nazareth Contreras Zambrano y su persona existe parentesco de consaguinidad (hermana).
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….Omissis...
1º Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.

Al revisar las actas procesales evidencia este sentenciador que, efectivamente, los motivos señalados por el juez inhibido están subsumidos en la norma alegada, razón por la cual resulta forzoso concluir que debe declararse con lugar la inhibición propuesta, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-054, copia certificada de la presente decisión al juez inhibido, así como a todos los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.
El Juez Temporal,

Abg. Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.281