REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 4 de marzo de 2009, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos ELISAUD SÁNCHEZ DUQUEZ Y JORDANIA MARGARET FERNANDEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.335.722 y V-16.252.673 en su orden, asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO GUERRERO MONTILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.333.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.363, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.--------
En fecha 11 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JORDANIA MARGARET FERNANDEZ OROPEZA, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.903.876, y solicitó la conversión previa notificación del cónyuge ciudadano ELISAUD SÁNCHEZ DUQUEZ.--------------------------------------------
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2010, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano ELISAUD SÁNCHEZ DUQUEZ , por medio de boleta, a fin de que conteste la solicitud hecha por la ciudadana JORDANIA MARGARET FERNANDEZ OROPEZA. -------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Abril de 2010, se libro boleta de notificación del ciudadano ELISAUD SÁNCHEZ DUQUEZ, y se remitió al Juzgado del Municipio Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio Nº 0860-324.
En fecha 10 de Enero de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ELISAUD SÁNCHEZ DUQUEZ, asistido por el Abogado JOSÉ LUIS ARANGO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.270, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.099, y solicitó la conversión en divorcio.------------
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.---------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS ELISAUD SÁNCHEZ DUQUEZ Y JORDANIA MARGARET FERNANDEZ OROPEZA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 03 de Mayo de 2007 ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 74.-------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.----------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.----------------------------------------------------------
Por cuanto la presente Sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.- Ejecútese el citado fallo.----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintiocho días del mes Enero de dos mil once.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, expídase por Secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
mdv
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