A C T A
En el día de hoy, 14 de enero de 2011, el suscrito JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión de la RECUSACION interpuesta en mi contra por el abogado JOSE MANUEL RETREPO CUBILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.219, en nombre de su mandante CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-10.904.038, en su condición de demandante de autos, alegando en su diligencia:
“…en virtud de haber manifestado su opinión sobre lo principal de la litis, valga la redundancia, por cuanto el juicio 19.247-2007, que sentenció sin fundamento fáctico y prescindiendo de las normas jurídicas y de la doctrina y jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le cercenó a mí poderdante el derecho a demandar demostrando no ser imparcial, en contra de mi representada; y digo esto, no por ofenderlo Ciudadano Magistrado, sino que con esa causa 19.247-2007, que conoció por vía de apelación de la Acción de Amparo Constitucional, la Sala Constitucional del Alto Tribunal en sentencia N° 440, de fecha 18 de mayo del año 2010, expediente N° 09-1387, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, anuló esa decisión IN LIMINE LITIS, estableciendo que lo decidido por Usted no lo hizo con apego a las normas jurídicas para resolver la controversia, sino que las obvio…()…y que según los hechos aquí explanados DEMUESTRAN PARCIALIDAD DE SU PARTE EN MENOSCABO DE MI PODERDANTE AL HABER EMITIDO OPINION SOBRE UN CASO ANÁLOGO COMO LO FUE EN EL EXPEDIENTE 19.247-2007…”.
El recusante subsume la recusación en la causal indicada en los ordinales 5° y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro de la oportunidad a que se refiere el artículo 92 ejusdem, presento el informe respectivo en los términos siguientes:
En diligencia de fecha 14 de enero de 2011, el abogado JOSE MANUEL RETREPO CUBILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.219, en nombre de su mandante CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACON, presenta recusación en mi contra por cuanto manifiesta que al haber emitido mi opinión sobre lo principal de la litis en el expediente N° 19.247, que sentencie –a su decir- sin fundamento fáctico y prescindiendo de las normas jurídicas, le cercene a su poderdante el derecho a demandar, demostrando ser imparcial, en contra de su representada.
Este Jurisdicente, analizada como ha sido la diligencia de recusación propuesta en contra de este Juez y a objeto de actuar en la forma imparcial que debe imperar en todo proceso y que ha este operador de Justicia caracteriza, hago las siguientes consideraciones:
Sin animo de prejuzgar ni de forma ni mucho menos de fondo, hago del conocimiento que el expediente a que hace referencia la parte aquí recusante (19.247), se recibió en esta Alzada en fecha 23/07/2007, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de Apelación, fue sentenciado en fecha 01/04/2009; en fecha 15/06/2010, se remitió original el expediente para el Juzgado de la causa; en fecha 08/07/2010, se recibió nuevamente en este Tribunal el expediente en virtud del Recurso de Amparo Constitucional ejercido en fecha 18 de mayo de 2010, por la ciudadana CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACON, en su carácter de demandante de autos por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en contra de la decisión proferida por este Tribunal, el cual declaró NULA la Sentencia dictada por este Juzgado de fecha 01 de abril de 2009, y ORDENA a su vez, un nuevo pronunciamiento. La referida decisión constitucional es del tenor siguiente:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACON, ya identificado, contra la decisión emitida el 25 de noviembre de 2009 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
2.- REVOCA la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2009 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón.
3.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACON, ya identificada, contra la decisión dictada el 1 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- ANULA la sentencia dictada el 1 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
5.- ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emitir un nuevo fallo respecto al recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil Panadería y Pastelería Suprema, CA, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2007 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esa misma Circunscripción Judicial….”
En este orden de ideas, en fecha 21/07/2010, este Juez se inhibe de dicha causa y se remitió para Distribución a un Tribunal de la misma categoría, quedando distribuido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y las copias certificas al Juez Superior, quedando distribuidas en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección de Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 04/08/2010, declaró Sin Lugar la Inhibición, cuya copia fotostática certificada será remitida al Tribunal Superior en la oportunidad correspondiente.
En fecha 24/09/2010, se recibió Original el expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia y en fecha 30/09/2010, con oficio N° 985, se remitió original al Tribunal de la causa Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia, no corresponde a este operador de Justicia el análisis sub-examine del asunto per se ya que solo me limita a realizar el presente Informe que por Ley corresponde, y acataré lo que disponga la Superioridad que previa distribución conozca la presente Recusación.
En tal sentido dejo plasmado el Informe de acuerdo a la Disciplinado en la parte Infine del artículo 93 del Código de Procesal Civil.
Envíese copia fotostática certificada de las actuaciones correspondientes relacionadas con la Recusación al Juzgado Superior, a los fines de su distribución y remítase original del expediente a un Tribunal de la misma categoría para su distribución.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/mr.-
Exp: 21050
En la misma fecha se remitieron las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Distribuidor constantes de (______) folios útiles con oficio Nº 023, y original el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia dos (2) piezas con foliado corrido constante de Trescientos veintidós (322) folios útiles y el cuaderno de medidas constante de un (01) folio útil, con oficio Nº 024. Su salida quedó registrada en el libro respectivo.
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