EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151°
En fecha 09 de marzo de 2007, se recibió escrito por Distribución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde los ciudadanos YARCIE ALBERTO SAYAGO PORTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.349.444, de este domicilio y hábil, y MONICA ISABEL VARGAS DE SAYAGO, colombiana, de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad N° V-22.674.394, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ANDRES ROA ROA, con Inpreabogado Nº 89.953, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2007 (f. 9), el Tribunal admitió la presente solicitud y decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YARCIE ALBERTO SAYAGO PORTILLO y MONICA ISABEL VARGAS DE SAYAGO, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y se libró en la misma fecha la boleta de notificación acordada.
Corre al folio 12 diligencia de fecha 08 de junio de 2007, por parte del Alguacil Accidental Adscrito a este Juzgado, en el cual hizo del conocimiento de la entrega de la Boleta de Notificación debidamente recibida por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público.
Mediante escrito de fecha 13 de enero de 2011 (fls. 13 al 15) los ciudadanos YARCIE ALBERTO SAYAGO PORTILLO y MONICA ISABEL VARGAS DE SAYAGO, asistidos por el abogado JOSE ANDRES ROA ROA con Inpreabogado Nº 89.953, solicitaron la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de Un año sin que haya reconciliación entre las partes.
Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación debe declararse Con Lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO de los ciudadanos YARCIE ALBERTO SAYAGO PORTILLO y MONICA ISABEL VARGAS DE SAYAGO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 103 de fecha dieciséis (16) de Octubre de 1996, ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 17 de enero de 2011. Año 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
Josue Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Miriam Yohana Rico Blanco
Secretaria Temporal
JMCZ/fz
Exp. 19.124
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana.
|