REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE SOLICITANTE: ANA ZORAIDA CARRILLO DELGADO, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad No. V-5.688.081, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira y hábil.
APODERADA DE LA SOLICITANTE: BILMA CARRILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.615, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.288, de este domicilio y hábil.
ACCION: INTERDICCION DEL CIUDADANO: ISIDORO CARRILLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad No. V-1.517.008, viudo y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 17604-2008.
Se inicia la presente solicitud, mediante auto de admisión dictado en fecha 08 de julio de 2008, en la que la ciudadana Ana Zoraida Carrillo Delgado, asistida por la abogado Bilma Carrillo Moreno, solicita la interdicción de su padre ciudadano ISIDORO CARRILLO BRICEÑO, fundamentándola en los artículos: 393 y siguientes del Código Civil, concatenados con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Alegó la solicitante que su padre desde hace más un año, viene presentando alteraciones conductuales, producto de enfermedad demencial progresiva, desorientación en tiempo, espacio y persona, cambios de humor con manifestaciones de tristeza e irritabilidad, deterioro cognitivo acentuado, tanto de memoria, atención, pensamiento y concentración, según certificación del Psiquiatra Dr. Italo Pierini, de fecha 24 de abril de 2008, quien en su médico tratante, desde hace más de un año, el cual concluye que su padre presenta demencia senil en grado avanzado.
Que su padre convive con ella en la siguiente dirección: Final de la Avenida España, casa N° A-50, Pueblo Nuevo, encontrándose a su cargo, desde que comenzó su enfermedad y desde la muerte de su madre.
Que su padre procreó además a sus legítimos hermanos: Aura Celi Carrillo de Crespo, Marisol, Isabel Teresa, Richard Noel, José Oscar, Yimi William, Nelly Virginia, Luis Alfonso, José Ovidio, Rosa María y María Josefina Carrillo Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.226.222, V-10.176.545, V-9.244.190, V-11.502.368, V-5.642.381, V-9.237.337, V-9.226.223, V-14.708.953, V-5.646.037, V-5.688.082 y V-9.244.472 respectivamente, según lo demuestra con las partidas de nacimientos anexadas.
Que desde que su padre se encuentra enfermo, no recibe el sueldo que como pensionado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales percibe, y le es depositada en la cuenta de ahorros del Banco Provincial N° 01080149470200424132, de la cual anexó copia simple, debido a que no tiene capacidad física y mental para valerse por si mismo.
Fundamentó la presente solicitud en los artículos 393, 396 y 396 del Código Civil. Así como en los artículos 733, 734, 735,736, 737 y 738 del Código de Procedimiento Civil.
En conformidad a lo establecido en los artículos, en los cuales fundamenta, solicitó sea sometido a Interdicción, su legitimo padre, ciudadano ISIDORO CARRILLO BRICEÑO, y se le nombre como tutora interina de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
De igual forma y los efectos del artículo 396 del Código Civil, pidió se constituya el Tribunal en el domicilio de su padre, y conforme a la misma norma, solicitó sean oídos los siguientes familiares y amigos: Beahtriz Carrillo Moreno, José Gonzalo Cordero Rojas, Elsa Omaira Rosales Ramírez y Gladys Marina Álvarez de Castro.
Por ultimo, solicitó sea admitida la presente solicitud, sustanciada y tramitada, consignó anexo a la solicitud los siguientes documentos:
-. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
-. Informe médico original, expedido por el médico psiquiatra Italo Pierini. -. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Aura Celi
Carrillo de Crespo y su respectiva partida de nacimiento.
-.Copia simple de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la ciudadana Marisol Carrillo Delgado.
-.Copia simple de la cédula y de la partida de nacimiento de la ciudadana Isabel Teresa Carrillo Delgado.
-.Copia simple de la cédula y de la partida de nacimiento del ciudadano Richard Noel Carrillo Delgado
-.Copia simple de la cédula y de la partida de nacimiento del ciudadano José Oscar Carrillo Delgado.
-.Copia simple de la cédula y de la partida de nacimiento del ciudadano Yimy William Carrillo Delgado.
-.Copia simple de la cédula y de la partida de nacimiento de la ciudadana Nelly Virginia Carrillo Delgado.
-.Copia simple de la cédula y de la partida de nacimiento del ciudadano Luis Alfonso Carrillo Delgado.
-.Copia simple de la cédula y de la partida de nacimiento del ciudadano José Ovidio Carrillo Delgado.
-.Copia simple de la cédula y de la partida de nacimiento de la ciudadana Rosa María Carrillo Delgado.
-.Copia simple de la cédula y de la partida de nacimiento de la ciudadana Ana Zoraida Carrillo Delgado.
-.Copia de la libreta de ahorros del Banco Provincial, a nombre del ciudadano Isidoro Carrillo Briceño.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la solicitud, se designó a los ciudadanos Italo Pierini y Betsy Medina, médicos psiquiatras, para que examinaran al ciudadano Isidoro Carrillo Briceño y emitieran juicio, conforme al artículo 507 del Código Civil, se ordenó y libró Edicto, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en el presente procedimiento, y se libró las boletas de notificación a los médicos designados.
En diligencia de fecha 17 de julio de 2008, la ciudadana Ana Zoraida Carrillo Delgado, asistida por la abogada Bilma Carrillo, solicitó la entrega del edicto librado, a los fines de su publicación y pidió se fijará día y hora para oír a las personas señaladas en el libelo.
En fecha 21 de julio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2008, estampada por el Alguacil del Tribunal, expuso que notificó al Fiscal XV del Ministerio Público, a quien le dejó la boleta de notificación con la secretaria de dicha Fiscalía.
En fecha 26 de septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal, expuso que notificó a los médicos nombrados Italo Pierini y Betsy Medina, a quien les dejó las boletas con la ciudadana Laura Mora, en el consultorio del área de Psiquiatria del Hospital Central de San Cristóbal.
En fecha 30 de septiembre de 2008, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos designados.
En fecha 20 de octubre de 2008, la ciudadana Ana Zoraida Carrillo Delgado, asistida por la abogada Bilma Carrillo, consignó el edicto publicado y solicitó se fije día y hora para la declaración de los familiares, y en la misma fecha se agregó al expediente el edicto consignado.
Por auto dictado en fecha 23 de octubre de 2008, se fijó oportunidad para oír a los familiares del sujeto a interdicción.
En fecha 28 de octubre de 2008, tuvo lugar el acto de declaración del testigo ciudadano JOSÉ GONZALO CORDERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.-886.151, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar: Que tiene treinta años de conocer a Isidoro Carrillo y su familia, que trabajó en el Ministerio de Obras Públicas, lo jubilaron y después se enfermó de Alzheimer, se le olvida todo y lo tienen casi encerrado en su casa, ya no sale, no se asea ni se baña y medio come, en ocasiones se enfurece cuando lo quieren bañar y habla puros disparates. Que directamente quien está al cuidado de él es la señora Ana Zoraida Carrillo, que es la hija y la ayuda un hermano que se llama Richard y las nietas. Que sabe que los hermanos aportan para la manutención, alimentos y medicinas y él tiene la pensión del seguro social. Que lo ha llevado a un médico que se llama Italo Pierini en el Hospital Central y al consultorio de él. Que por todo esto considera que el señor Isidoro, no está apto para realizar ninguna actividad”.
En fecha 29 de octubre de 2008, tuvo lugar el acto de declaración de la testigo ciudadana GLADYS MARINA ALVAREZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.799, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar: “Que conoce al señor Isidoro de toda la vida, y cinco años de verlo con esa enfermedad que tiene, el no se puede valer por él solo, tiene que ser con ayuda de sus hijos y mayormente lo ayuda Ana Zoraida Carrillo, él no se vale por si mismo, la hija es la que lo ayuda con los gastos de medicina, él no se vale por si mismo porque padece la enfermedad de Alzheimer, el no quiere salir, a pesar de que lo obligan no sale, lo llevan al medico especialista que es el doctor Italo Pierini, no quiere asearse solo, pero la hija lo baña a juro, en el delirio que tiene expresa palabras, no coordina las palabras y confunde el presente con el futuro, está muy renuente a salir, dos hijas de ellas lo cuidan cuando Zoraida sale a hacer diligencia y a veces también una sobrina, incluso hasta un hermano de ella”.
En fecha 05 de noviembre de 2008, la ciudadana Ana Zoraida Carrillo Delgado, asistida por la abogada Bilma Carrillo Moreno, solicitó se fijará nueva oportunidad para oír las testimoniales de las ciudadanas Elsa Omaira Rosales Ramírez y Beahtriz Carrillo Moreno. En la misma fecha la ciudadana Ana Zoraida Carrillo Delgado, confirió poder apud acta, a la abogada Bilma Carrillo Moreno.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2008, se fijó oportunidad para oír la declaración de las ciudadanas Elsa Omaira Rosales Ramírez y Beahtriz Carrillo Moreno. Y en la misma fecha los médicos nombrados consignaron el informe médico psiquiátrico practicado al ciudadano Isidoro Carrillo Briceño.
En fecha 20 de noviembre de 2008, se declaró desierto el acto de declaración de la testigo Elsa Omaira Rosales Ramírez.
En fecha 20 de noviembre de 2008, tuvo lugar el acto de declaración de la testigo BEAHTRIZ CARRILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.751, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar: “Tengo veinte años conociendo al señor Isidoro Carrillo Briceño, se que sufre actualmente de Alzheimer, se que con quien está viviendo y quien lo cuida es la señora Zoraida Carrillo y los demás hijos también están pendientes de él, el médico que lo atiende es el Dr. Italo Pierini. A raíz de la enfermedad que presenta el señor Isidoro Carrillo, el no recuerda nada, no se baña solo y tienen que estar pendientes de él, las 24 horas del día, porque su actitud es como la de un niño”.
En fecha 20 de noviembre de 2008, la abogada Bilma Carrillo Moreno, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, expuso que por cuanto fue imposible la evacuación de la testigo Elsa Omaira Rosales, se fije oportunidad para oír al ciudadano José Lisandro Rángel Maldonado, lo cual fue acordado mediante auto dictado en la misma fecha.
En fecha 26 de noviembre de 2008, tuvo lugar el acto de declaración del testigo JOSÉ LISANDRO RANGEL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.144.542, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar: “Yo conozco al señor Isidoro, desde hace quince años, el trabajó en el Ministerio de Obras Públicas, y hoy es jubilado de ese organismo, hace aproximadamente cuatro años, comenzó a sufrir de perdida de la memoria y al extremo que no reconoce a la gente, confunde a sus hijas, no sabe quien es quien, últimamente no controla sus necesidades fisiológicas, por lo que hay que tenerle un cuidado especial, en vista de eso la persona que lo cuida es la señora Zoraida, que es la que vive con él, y la que cubre los gastos de medicina y alimentación del señor Isidoro, ya que la mayoría de hijos se han ido de la casa”.
Por diligencia de fecha 27 de noviembre de 2008, la abogada Bilma Carrillo Moreno, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, pidió se fijará oportunidad para oír al ciudadano Isidoro Carrillo Briceño, en su casa de habitación, dada la imposibilidad de su traslado al Tribunal, debido a su enfermedad y a su condición física.
En auto de fecha 08 de diciembre de 2008, se fijó oportunidad para interrogar al sujeto a interdicción, acordándose el traslado del Tribunal y la habilitación del tiempo que fuera necesario.
En fecha 10 de diciembre de 2008, se traslado el Tribunal al domicilio del sujeto a interdicción, ciudadano Isidoro Carrillo Briceño, quien fue interrogado de la siguiente manera: “¿Cuál es su nombre?. Contesto: Isidoro Carrillo. ¿Cuántos hijos tiene usted?. Contesto: Le pregunto a su hija presente en el acto, cuantos hijos es que tiene él?. ¿Cuántos años trabajo en la Gobernación? Contesto: A lo que no respondió porque no se acuerda. En este estado el Ciudadano Juez, expuso que el ciudadano Isidoro Carrillo no responde de forma coherente, así como también se observa que su estado de salud no es precaria a pesar de sus 78 años de edad. Así mismo, se le preguntó en donde se encontraba su esposa?. Contesto: Respondió que ella regresaba mañana”.
En fecha 08 de enero de 2009, la abogada Bilma Carrillo Moreno, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, pidió se decretara la interdicción provisional.
Mediante auto de fecha 13 de enero de 2009, se decretó la interdicción provisional del ciudadano Isidoro Carrillo Briceño, y se nombró tutora a su hija Ana Zoraida Carrillo Delgado, a quien se acordó notificar a los fines de aceptación y juramento, se ordenó protocolizar el decreto en la Oficina de Registro Jurisdiccional y publicarlo en Diario Los Andes, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, quedó la causa abierta a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente al auto. En la misma fecha se expidió las copias certificadas mecanografiadas y la boleta de notificación ordenada.
Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado personalmente por la ciudadana Ana Zoraida Carrillo Delgado.
En fecha 23 de enero de 2009, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora nombrada, ciudadana Ana Zoraida Carrillo Delgado.
Por diligencia de fecha 03 de febrero de 2009, la abogada Bilma Carrillo Moreno, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, consignó ejemplar de Diario Los Andes, de fecha 24 de enero de 2009, donde aparece publicado el decreto de interdicción, y en la misma fecha se agregó.
Mediante escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2009, la abogada Bilma Carrillo Moreno, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, promovió pruebas.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2009, se agregó al expediente el escrito de promoción de pruebas consignado por la apoderada de la parte solicitante.
Mediante auto dictado en fecha 16 de febrero de 2009, se admitió el escrito de pruebas presentado por la parte solicitante, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 08 de diciembre de 2010, la ciudadana Maíra Josefina Carrillo Delgado, asistida por la abogada Bilma Carrillo Moreno, consignó decreto de interdicción provisional debidamente inscrito ante el Registro Principal del Estado Táchira.
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Las declaraciones de los familiares y amigos del ciudadano ISIDORO CARRILLO BRICEÑO, ciudadanos: José Gonzalo Cordero Rojas, Gladys Marina Álvarez de Castro, Beahtriz Carrillo Moreno y José Lisandro Rángel Maldonado. Y el resultado de los informes médicos realizados por los médicos designados Dr. Italo Pierini y Betsy Medina, especialistas en psiquiatría.
Del análisis de las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados, de los informes presentados por los médicos designados, así como del interrogatorio formulado al ciudadano ISIDORO CARRILLO BRICEÑO, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que el ciudadano ISIDORO CARRILLO BRICEÑO, sufre de trastorno mental orgánico, demencia en la enfermedad de Alzheimer. De lo que se deduce que es una persona inhábil, ya que presenta un alto grado de discapacidad propia de su proceso degenerativo avanzado que lo inhabilita en su funcionamiento general, por lo que amerita apoyo, supervisión y cuidados permanentes de sus familiares, y hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que el incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, propuesta por la ciudadana ANA ZORAIDA CARRILLO DELGADO, asistida por la abogada Bilma Carrillo Moreno.
2) DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DEL CIUDADANO ISIDORO CARRILLO BRICEÑO, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y a las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DEL INTERDICTADO, A LA SOLICITANTE ANA ZORAIDA CARRILLO DELGADO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor. El nombramiento del Consejo de Tutela, Protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.
4) SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (JUEZ). (FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (SECRETARIA). HAY SELLO DEL TRIBUNAL.
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