JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, siete de Enero de dos mil once.

200º y 151º

De la revisión que realiza el Tribunal a los expedientes, se observa:

Que en fecha 20 de diciembre de 2010 se recibió y se agregó a los autos Comisión, emanada del Juzgado 1° de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos Lora, Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y de la cual se desprende, que en fecha 06 de octubre del corriente año, dicho juzgado, conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, Ordenó la Citación de la parte demandada, por medio de Cartel, el cual debía ser publicarse en el Diario Pico Bolívar y en el Diario la Frontera del Estado Mérida, lo cual fue cumplido a cabalidad.

Ahora bien observa esa juzgadora, que el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

“En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el o la alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento, los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley. (negrillas propio)

Por otra parte, la Décima Quinta de las Disposiciones Transitorias, señala:

“Hasta tanto se implemente la Gaceta Oficial Agraria los actos previstos en la Ley cuya divulgación sea necesaria serán publicados en la Gaceta Oficial de la Republica”.

Tal supuesto de hecho no se ha cumplido en el presente juicio.

Por lo anteriormente expuesto, quien aquí juzga, considera que lo procedente es declarar nulas las actuaciones realizadas por el Juzgado 1° de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos Lora, Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigia, corrientes a los folios 225 al 33 (inclusive). Y Así se declara.
En consecuencia, conforme a lo ordenado por el artículo 14 en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe anular todo lo actuado a partir del auto dictado por el Tribunal 1° de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos Lora, Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigia, de fecha 06 de octubre de 2010, inclusive (f- 225- 233), Y REPONER, causa al estado de librar nuevo cartel de citación a la parte demandada. Y Así Se Decide,

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decide:

PRIMERO: Declara la nulidad del auto de fecha 06 de octubre de 2010, emitido por el Tribunal 1° de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos Lora, Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 06 de octubre de 2010, inclusive (f- 225- 233).

SEGUNDO: Repone la Causa al estado de Librar nuevo cartel de citación a la parte demandada, conforme lo establece el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria XV de la mencionada ley, el cual deberá ser fijado en la morada de la parte demandada y el otro en las puertas del tribunal, asimismo será publicado en un Diario de Mayor Circulación Regional de la ciudad de el Vigía, Estado Mérida: Y en atención a los principios de economía y brevedad procesal, así como al principio de la eficacidad de los actos, este Juzgado tiene por válidas las publicaciones realizadas y que corren agregadas a los autos. ASI SE DEDICE.
TERCERO: Se ordena igualmente la publicación del referido cartel en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual efectivamente deberá impulsarlo la parte actora por ente el Juzgado de la Causa. Emplazada la parte demandada por dicho cartel concurrirá a darse por citado en el termino de tres días (03) de Despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación carcelaria, así como la consignación del Diario Regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con la Defensoría Publica Agraria. Hágase el desglose de las actuaciones correspondientes, y corríjase la foliatura respectiva. Para la fijación del referido cartel se comisiona al Juzgado 1° de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos Lora, Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA JUEZ



ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
LA SECRETARIA