REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Diez (10) de Enero de 2011
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-001066
PARTE ACTORA: El ciudadano LUIS ANTONIO RAMÍREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 15.208.080.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR ROMÁN RONDÓN PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.813.417, con Inpreabogado Nro.87.831
PARTE DEMANDADA: la Firma Mercantil WB C.A., en la persona de su Director General FRANCISCO JAVIER MÉNDEZ, identificado con la cédula Nro. V-15.232.049.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentado por el ciudadano LUIS ANTONIO RAMÍREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 15.208.080, contra la Firma Mercantil WB C.A., en la persona de su Director General FRANCISCO JAVIER MÉNDEZ, identificado con la cédula Nro. V-15.232.049, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 14 de diciembre de 2010 ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: ÚNICO: Indicar al Tribunal la dirección exacta de la parte demandada, en virtud de que en el libelo de la demanda señala que es la Planta Baja del Centro Comercial Tamá, Avenida 19 de abril con calle Quinimari de la Urbanización Pirineos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual es insuficiente a los fines de practicar la notificación, y declaró que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, con apercibimiento de perención, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando en la misma fecha boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de la corrección ordenada.
Además, se evidencia que en fecha 20 de diciembre de 2010 fue notificado el apoderado judicial de la parte actora ciudadano VICTOR RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.813.417, y en fecha 21 de diciembre de 2010 la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado la notificación en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello a los fines de que la parte accionante cumpliera con el despacho saneador ordenado, disponiendo ésta de dos días luego de la constancia en autos efectuada por la Secretaria Judicial, para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que el ciudadano LUIS ANTONIO RAMÍREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 15.208.080, debía corregir su libelo de demanda hasta el día 23 de diciembre de 2010 inclusive.
Y visto que hasta la presente fecha la parte accionante, antes identificada, no ha presentado ningún escrito de subsanación del libelo de la demanda donde se corrijan los defectos que adolece, y por cuanto ya han transcurrido los dos (2) días hábiles que tenía el demandante para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO RAMÍREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 15.208.080, contra la Firma Mercantil WB C.A., en la persona de su Director General FRANCISCO JAVIER MÉNDEZ, identificado con la cédula Nro. V-15.232.049, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
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