pREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-000717
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CARDOZO GUERRERO, con cédula No V-13.515.549
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNÁNDO DE JESÚS MÁRQUEZ MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.430.183, con Inpreabogado Nro. 11.766.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil “EXPRESOS OCCIDENTE C.A.” (EOCA), representada por su Presidente ciudadano LUIS EDUARDO MONCADA, identificado con la cédula N° V-5.029.483
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ y JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.776.916 y V-9.213.887 en su orden, con Inpreabogado Nros.98.607 y 28.352 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Catorce (14) de enero de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante ciudadano JUAN CARLOS CARDOZO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No V-13.515.549, el apoderado de la parte actora FERNÁNDO DE JESÚS MÁRQUEZ MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.430.183, con Inpreabogado Nro. 11.766, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18 de marzo de 2010, anotado bajo el Nro.33, tomo 29,que se encuentran agregados en los folios 22 y 23 del expediente, los apoderados de la parte demandada abogados MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ y JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.776.916 y V-9.213.887 en su orden, con Inpreabogado Nros.98.607 y 28.352 respectivamente, tal como consta en otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de septiembre de 2010, anotado bajo el Nro.36, tomo 193,que se encuentra agregado en los folios 63 al 65 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano JUAN CARLOS CARDOZO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No V-13.515.549, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), pagaderos en fecha 28 de enero de 2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por accidente laboral, ni prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de accidente laboral y prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Los apoderados de la parte demandada solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 37 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 36 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JUAN CARLOS CARDOZO GUERRERO FERNÁNDO DE JESÚS MÁRQUEZ MANRIQUE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ JHONNY CLARET DUQUE PAZ
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