rEPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000992
PARTE ACTORA: las ciudadanas CHESSI VANESSA JAIMES CONTRERAS Y LINDA MARBELIS GARCIA PONCE, titulares de las cédulas de identidad N°.-13.549.550 y V.- 18.836.907 en su orden
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, con Inpreabogado Nro.48.448
PARTE DEMANDADA: la ciudadana MARIA DEL PILAR MORENO LONDOÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-23.151.384, propietaria del Fondo de Comercio denominado SONRIE MAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de enero de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte actora RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, con Inpreabogado Nro.48.448, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de octubre de 2010, anotado bajo el Nro.22, tomo 199 que se encuentra agregado en los folios 10 y 11 del expediente, El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la ciudadana MARIA DEL PILAR MORENO LONDOÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-23.151.384, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por las ciudadanas CHESSI VANESSA JAIMES CONTRERAS Y LINDA MARBELIS GARCIA PONCE, titulares de las cédulas de identidad N°.-13.549.550 y V.- 18.836.907 en su orden, contra la ciudadana MARIA DEL PILAR MORENO LONDOÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-23.151.384, propietaria del Fondo de Comercio denominado SONRIE MAS, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Con respecto a la ciudadana CHESSI VANESSA JAIMES CONTRERAS
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: De acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01-12-2009 hasta el 30-04-2010, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.37,64 diarios = Bs.376,40
Desde el 01-15-2010 hasta el 22-06-2010, correspondiéndole 35 días a razón de Bs.43,29 diarios = Bs.1.515,15
Total antigüedad = Bs.1.891,55
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01-12-2009 hasta el 22-06-2010, correspondiéndole 7,5 días a razón de Bs.40,80 diarios = Bs.306
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01-12-2009 hasta el 22-06-2010, correspondiéndole 3,48 días a razón de Bs.40,80 diarios = Bs.141,98
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01-12-2009 hasta el 22-06-2010, correspondiéndole 7,5 días a razón de Bs.40,80 diarios = Bs.306
Para un total adeudado a la trabajadora CHESSI VANESSA JAIMES CONTRERAS de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.645,53)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada.

Con respecto a la ciudadana LINDA MARBELIS GARCIA PONCE
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: De acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: la suma de Bs 4.740,38

SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA

Feb-07 Bs 512,32 Bs 17,08 Bs 1,78 Bs 0,83 Bs 19,69 0
Mar-07 Bs 614,79 Bs 20,49 Bs 2,13 Bs 1,00 Bs 23,62 0
Abr-07 Bs 614,79 Bs 20,49 Bs 2,13 Bs 1,00 Bs 23,62 0
May-07 Bs 614,79 Bs 20,49 Bs 2,13 Bs 1,00 Bs 23,62 5 Bs 118,12 Bs 118,12
Jun-07 Bs 614,79 Bs 20,49 Bs 2,13 Bs 1,00 Bs 23,62 5 Bs 118,12 Bs 236,24
Jul-07 Bs 614,79 Bs 20,49 Bs 2,13 Bs 1,00 Bs 23,62 5 Bs 118,12 Bs 354,36
Ago-07 Bs 614,79 Bs 20,49 Bs 2,13 Bs 1,00 Bs 23,62 5 Bs 118,12 Bs 472,48
Sep-07 Bs 614,79 Bs 20,49 Bs 2,13 Bs 1,00 Bs 23,62 5 Bs 118,12 Bs 590,60
Oct-07 Bs 614,79 Bs 20,49 Bs 2,13 Bs 1,00 Bs 23,62 5 Bs 118,12 Bs 708,72
Nov-07 Bs 614,79 Bs 20,49 Bs 2,13 Bs 1,00 Bs 23,62 5 Bs 118,12 Bs 826,84
Dic-07 Bs 614,79 Bs 20,49 Bs 2,13 Bs 1,00 Bs 23,62 5 Bs 118,12 Bs 944,96
Ene-08 Bs 614,79 Bs 20,49 Bs 2,13 Bs 1,00 Bs 23,62 5 Bs 118,12 Bs 1.063,07
Feb-08 Bs 614,79 Bs 20,49 Bs 2,13 Bs 1,00 Bs 23,62 5 Bs 118,12 Bs 1.181,19
Mar-08 Bs 614,79 Bs 20,49 Bs 2,13 Bs 1,00 Bs 23,62 5 Bs 118,12 Bs 1.299,31
Abr-08 Bs 614,79 Bs 20,49 Bs 2,13 Bs 1,00 Bs 23,62 5 Bs 118,12 Bs 1.417,43
May-08 Bs 799,23 Bs 26,64 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,71 5 Bs 153,56 Bs 1.570,99
Jun-08 Bs 799,23 Bs 26,64 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,71 5 Bs 153,56 Bs 1.724,54
Jul-08 Bs 799,23 Bs 26,64 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,71 5 Bs 153,56 Bs 1.878,10
Ago-08 Bs 799,23 Bs 26,64 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,71 5 Bs 153,56 Bs 2.031,66
Sep-08 Bs 799,23 Bs 26,64 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,71 5 Bs 153,56 Bs 2.185,21
Oct-08 Bs 799,23 Bs 26,64 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,71 5 Bs 153,56 Bs 2.338,77
Nov-08 Bs 799,23 Bs 26,64 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,71 5 Bs 153,56 Bs 2.492,32
Dic-08 Bs 799,23 Bs 26,64 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,71 5 Bs 153,56 Bs 2.645,88
Ene-09 Bs 799,23 Bs 26,64 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,71 7 Bs 214,98 Bs 2.860,86
Feb-09 Bs 799,23 Bs 26,64 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,71 5 Bs 153,56 Bs 3.014,41
Mar-09 Bs 799,23 Bs 26,64 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,71 5 Bs 153,56 Bs 3.167,97
Abr-09 Bs 799,23 Bs 26,64 Bs 2,78 Bs 1,30 Bs 30,71 5 Bs 153,56 Bs 3.321,52
May-09 Bs 879,15 Bs 29,31 Bs 3,05 Bs 1,42 Bs 33,78 5 Bs 168,91 Bs 3.490,43
Jun-09 Bs 879,15 Bs 29,31 Bs 3,05 Bs 1,42 Bs 33,78 5 Bs 168,91 Bs 3.659,35
Jul-09 Bs 879,15 Bs 29,31 Bs 3,05 Bs 1,42 Bs 33,78 5 Bs 168,91 Bs 3.828,26
Ago-09 Bs 879,15 Bs 29,31 Bs 3,05 Bs 1,42 Bs 33,78 5 Bs 168,91 Bs 3.997,17
Sep-09 Bs 967,07 Bs 32,24 Bs 3,36 Bs 1,57 Bs 37,16 5 Bs 185,80 Bs 4.182,97
Oct-09 Bs 967,07 Bs 32,24 Bs 3,36 Bs 1,57 Bs 37,16 5 Bs 185,80 Bs 4.368,77
Nov-09 Bs 967,07 Bs 32,24 Bs 3,36 Bs 1,57 Bs 37,16 5 Bs 185,80 Bs 4.554,58
Dic-09 Bs 967,07 Bs 32,24 Bs 3,36 Bs 1,57 Bs 37,16 5 Bs 185,80 Bs 4.740,38


SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 08-02-2007 hasta el 29-12-2010, correspondiéndole 45,1 días a razón de Bs.32,24 diarios = Bs.1.454,02
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 08-02-2007 hasta el 29-12-2010, correspondiéndole 23,25 días a razón de Bs.32,24 diarios = Bs.749,58
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 08-02-2007 hasta el 31-12-2007, correspondiéndole 12,50 días a razón de Bs.20,49 diarios = Bs.256,12
Desde el 01-01-2008 hasta el 31-12-2008, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.26,64 diarios = Bs.399,60
Desde el 01-01-2009 hasta el 29-12-2009, correspondiéndole 13,75 días a razón de Bs.32,24 diarios = Bs.443,30
Total utilidades = Bs.1.099,02

Para un total adeudado a la trabajadora LINDA MARBELIS GARCIA PONCE de OCHO MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 8.043)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
d) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
e) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
f) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 y 151.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA

El Presente,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
RENZO BENAVIDES LIZARAZO