REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000899
PARTE ACTORA: el ciudadano RAFAEL FLOREZ DIAZ identificado con la cédula N° V.- 23.095.158
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.880.755, con Inpreabogado Nro.111.805
PARTE DEMANDADA: El ciudadano GAROFALO ALARCON GINO ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° V.-16.558.010, en su carácter de propietarios del Fondo de Comercio denominado CASA DE ORDEÑO MECANICO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de enero de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RAFAEL FLOREZ DIAZ identificado con la cédula N° V.- 23.095.158, el apoderado judicial de la parte demandante JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.880.755, con Inpreabogado Nro.111.805, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 23 de julio de 2.010, anotado bajo el Nro.41, tomo 66, que corre en los folios 07 y 08 del expediente. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano GAROFALO ALARCON GINO ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° V.-16.558.010, en su carácter de propietarios del Fondo de Comercio denominado CASA DE ORDEÑO MECANICO, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano RAFAEL FLOREZ DIAZ identificado con la cédula N° V.- 23.095.158, contra el ciudadano GAROFALO ALARCON GINO ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° V.-16.558.010, en su carácter de propietarios del Fondo de Comercio denominado CASA DE ORDEÑO MECANICO, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 04-01-2010 hasta el 14-05-2010, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.63,40 diarios = Bs.951
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 04-01-2010 hasta el 14-05-2010, correspondiéndole 5 días a razón de Bs.55 diarios = Bs.275
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 04-01-2010 hasta el 14-05-2010, correspondiéndole 2,32 días a razón de Bs.55 diarios = Bs.127,60
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 04-01-2010 hasta el 14-05-2010, correspondiéndole 5 días a razón de Bs.55 diarios = Bs.275
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 10 días a razón de Bs.63,40 diarios = Bs.634.
B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 15 días a razón de Bs.63,40 diarios = Bs.951.
Para un total adeudado de TRES MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.213,60)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mi
d) smo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 y 151.
Este Tribunal deja constancia expresa que el ciudadano RAFAEL FLOREZ DIAZ, identificado con la cédula N° V.- 23.095.158, manifestó no querer firmar la presente acta por cuanto no estaban condenados los salarios caídos, los cuales no habían sido demandados, en consecuencia esta acta sólo será firmada por su apoderado judicial abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.880.755, con Inpreabogado Nro.111.805.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
RAFAEL FLOREZ DIAZ
Manifestó no querer firmar
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ
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