REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2011-000060
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE RINCON DUARTE, con cédula de identidad Nro.V-5.647.267
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIVIA ESTHER GUERRERO GARCIA, con Inpreabogado Nro.28.393
PARTE DEMANDADA: PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A., en la persona de su Presidenta OLGA MERCEDES BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V-1.516.761
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ, con Inpreabogado Nro.83.046
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de enero de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano CARLOS ENRIQUE RINCON DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.647.267, asistido de la abogada LIVIA ESTHER GUERRERO GARCIA, con Inpreabogado Nro.28.393, el apoderado judicial de la parte demandada JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ, con Inpreabogado Nro.83.046, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de febrero de 2.001, anotado bajo el Nro.41, tomo 19, que se encuentra agregado en los folios 22 al 24 del expediente. En este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada quien expuso: “ Ofrezco pagar al demandante por concepto de indemnización de daños materiales, como morales tanto los establecidos en la LOPCIMAT como los establecidos en la Ley Orgánica del trabajo y el Código civil la cantidad de Bs.47.907,78, además de esto ofrezco pagar al demandante la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional la bonificación de la cláusula 53 de la Convención Colectiva y complementos de la prestación de antigüedad por la suma de Bs.52.698,94. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte demandante quien expuso: “Acepto la oferta de pago que se le hace a mi asistido en este acto por los montos previamente indicados y los conceptos antes señalados, Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, y vista la exposición de ambas partes, se deja constancia que se logró la siguiente mediación: La parte demandada paga en este acto al CARLOS ENRIQUE RINCON DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.647.267, la suma de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.47.907,78), por la enfermedad ocupacional mediante cheque Nro.206911068EE, Código cuenta cliente 0137-0001-08-0000099391, contra el Banco Sofitasa, de fecha 21-01-2011, a nombre del trabajador CARLOS RINCÓN. Así mismo, paga en este acto al CARLOS ENRIQUE RINCON DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.647.267, la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.52.698,94), por prestaciones sociales mediante los siguientes cheques: 1) Nro.2069604999FP, Código cuenta cliente 0137-0001-08-0000099391, contra el Banco Sofitasa, de fecha 12-01-2011, a nombre del trabajador CARLOS RINCÓN, y 2) Nro.00007628, Código cuenta cliente 0104-0033-33-2330024378, contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 12-01-2011, a nombre del trabajador CARLOS RINCÓN, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y enfermedad ocupacional. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por enfermedad ocupacional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Amabas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
CARLOS ENRIQUE RINCON DUARTE ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
LIVIA ESTHER GUERRERO GARCIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ
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