REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000965
PARTE ACTORA: la ciudadana LUZ ELENA DUQUE LAGUADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.981.746
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHON RAFAEL ROSALES CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.085.298, con Inpreabogado Nro.115.395
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES C.A., en la persona del ciudadano SANDRO JESUS CARDENAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V10.152.341, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.683.262, con Inpreabogado Nro.105.005
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Siete (07) de enero de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte demandante JHON RAFAEL ROSALES CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.085.298, con Inpreabogado Nro.115.395, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de noviembre de 2.010, anotado bajo el Nro.38, tomo 150, que corre en los folios 11 y 12 del expediente, el apoderado judicial de la parte demandada JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.683.262, con Inpreabogado Nro.105.005, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 23 de noviembre de 2.004, anotado bajo el Nro.71, tomo 230, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar a la ciudadana LUZ ELENA DUQUE LAGUADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.981.746, la suma de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00), de la siguiente manera: La cantidad de Bs.3.000 en dinero en efectivo pagadero en fecha 14 de enero de 2011 y la suma de 4.000 que se encuentran depositados en un fideicomiso a nombre de la trabajadora en el Banco Provincial, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JHON RAFAEL ROSALES CHACÓN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI
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