REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Años 200° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000845
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARCANGEL GARCÍA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.146.898
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.697
PARTE DEMANDADA: HMB INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA y LA COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO, KARLA PERNÍA OROZCO, JENNY ARELLANO CHACÓN, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 71.471, 104.591, 117.452 y 82.888
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de enero de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.220.327, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.697, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, carácter que consta en autos. También comparece el Abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.226.030, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.471, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HMB INGENIERÍA C.A, representación que consta en autos y las Abogadas JENNY ARELLANO CHACÓN y MARIA GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.348.131 y 17.678.580, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 82.888 y 138.120, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la C.A HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE – HIDROSUROESTE, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la Empresa C.A HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE-HIDROSUROESTE pagó en su totalidad el día 30 de diciembre de 2010 en la sede de la misma, a través de cheque de fecha 30-12-2010 del Banco Banesco N° 23564866 de la Cuenta N° 0134 0173 00 1733013857. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles. La parte demandada presentó sus pruebas así: la Sociedad Mercantil HMB INGENIERÍA C.A, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de ciento veinticuatro (124) folios útiles y la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE-HIDROSUROESTE, escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta (40) folios útiles. En virtud del pago efectuado este Tribunal ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza, La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:

Gerardo J. Villamizar Ramírez

Parte Demandada:

Juan A. Ramírez Medina Jenny Arellano Chacón María Guerrero