REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000938
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ REYES y JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.699.517 y 15.699.518
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RITA JUSBET GARZÓN MORA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.610
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y SEGURIDAD MARIVAN C.A, representada por los Ciudadanos ALIRIO MANTILLA MARTÍNEZ, RAFAELA PASTORA ACOSTA y OLEIDA DEL CARMEN ACOSTA DE MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 4.830.010, 5.239.950 y 7.340.605
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Abogada RITA JUSBET GARZÓN MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.507.989, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.610, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD MARIVAN C.A, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los Ciudadanos ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ REYES y JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.699.517 y 15.699.518, contra la Empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD MARIVAN C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a los demandantes la cantidad total de CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 40.336,82), por los siguientes conceptos:
I. Ciudadano ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ REYES:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 16/09/2006
Fecha de culminación: 31/12/2009
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario
Duración: 3 años, 3 meses y 15 días
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 16/09/2006 al 16/04/2007, 20 días x Bs. 30,97 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 619,40. 2) Desde el 16/04/2007 al 16/05/2008, 65 días x Bs. 34,36 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 2.233,40. 3) Desde el 16/05/2008 al 16/05/2009, 60 días x Bs. 43.56 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 2.613,60. 4) Desde el 16/05/2009 al 16/09/2009, 20 días x Bs. 47,40 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 948,00. 5) Desde el 16/09/2009 al 31/12/2009, 15 días x Bs. 51.72 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 775,80.
Días Adicionales de Antigüedad: Desde el 16-09-06 al 16-09-08: 2 días x Bs. 43,11 = Bs. 86,22. Desde el 16-09-08 al 31-12-09, 4 días x Bs. 47,40 = Bs. 189,60. Total Bs. 7.466,02
SEGUNDO: Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y no disfrutados (Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Vigilancia Privada, Conexos y similares del Estado Táchira): 1) Desde el 16/09/2006 al 16/09/2007, 31 días x Bs. 32,25 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 999,75. 2) Desde el 16/09/2007 al 16/09/2008, 33 días x Bs. 32,25 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.064,25. 3) Desde el 16/09/2008 al 16/09/2009, 35 días x Bs. 32,25 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.128,75. 4) Desde el 16/09/2009 al 31/12/2009, 9.24 días x Bs. 32,25 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 297,99. Total Bs. 3.490,74
TERCERO: Utilidades vencidas y no pagadas (Cláusula 30 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Vigilancia Privada, Conexos y similares del Estado Táchira): 1) Desde el 16/09/2006 al 31/12/2006, 8 días x Bs. 28.53 salario diario = Bs. 228,24. 2) Desde el 01/01/2007 al 31/12/2007, 37 días x Bs. 31.29 salario diario = Bs. 1.157,73. 3) Desde el 01/01/2008 al 31/12/2008, 42 días x Bs. 39.12 salario diario = Bs. 1.643,04. 4) Desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, 42 días x Bs. 46.26 salario diario = Bs. 1.942,92. Bs. 4.971,93
CUARTO: Beneficio de Alimentación: De conformidad con el Artículo 198 LOT que regula la duración de la Jornada de Trabajo de la Vigilancia en concordancia con el Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores: Se concede al demandante el equivalente a un ticket de alimentación por cada 11 horas laboradas, jornada diaria máxima permitida en el caso de los trabajadores de la vigilancia. Siendo que la duración de la jornada de trabajo fue pactada por las partes en 24 horas diarias, seguida por un descanso de 24 horas, le corresponde al accionante el equivalente a 2 tickets de alimentación (22 horas laboradas) más la alícuota respectiva de 2 horas diarias, multiplicados por el 0.25% del valor de la Unidad Tributaria y del resultado se deducirán las cantidades pagadas por la empresa por tal concepto, calculado así:
MES JORNADAS LABORADAS CUPONES POR JORNADA ALÍCUOTA
2 horas diarias 0.25 % U.T TOTAL
Enero 07 17 17 34 horas Bs. 8.40 Bs. 168,64
Febrero 07 17 17 34 horas Bs. 9.41 Bs. 189,21
Marzo 07 17 17 34 horas Bs. 9.41 Bs. 189,21
Abril 07 17 17 34 horas Bs. 9.41 Bs. 189,21
Mayo 07 17 17 34 horas Bs. 9.41 Bs. 189,21
Junio 07 17 17 34 horas Bs. 9.41 Bs. 189,21
Julio 07 17 17 34 horas Bs. 9.41 Bs. 189,21
Agosto 07 17 17 34 horas Bs. 9.41 Bs. 189,21
Sept. 07 17 17 34 horas Bs. 9.41 Bs. 189,21
Octubre 07 17 17 34 horas Bs. 9.41 Bs. 189,21
Novie. 07 17 17 34 horas Bs. 9.41 Bs. 189,21
Dic. 07 17 17 34 horas Bs. 9.41 Bs. 189,21
Enero 08 17 17 34 horas Bs. 9.41 Bs. 189,21
Febrero 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Marzo 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Abril 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Mayo 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Junio 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Julio 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Agosto 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Sept. 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Oct. 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Nov. 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Dic. 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Enero 09 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Febrero 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Marzo 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Abril 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Mayo 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Junio 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Julio 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Agost. 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Sept. 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Octubre 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Nov. 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Dic. 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Bs. 8.252,31
QUINTO: Bono de Alimentación Jornadas Redobles: Equivalente a un cupón por cada jornada laborada:
MES JORNADAS REDOBLADAS CUPÓN POR JORNADA 0.25 % U.T TOTAL
Dic 06 2x1 2 Bs. 8.40 Bs. 16.80
Marzo 07 1x1 1 Bs. 9.41 Bs. 9.41
Julio 07 2x1 2 Bs. 9.41 Bs. 18.82
Agos. 07 1x1 1 Bs. 9.41 Bs. 9.41
May 09 4x1 4 Bs. 13.75 Bs. 55,00
Jun 09 8x1 8 Bs. 13.75 Bs. 110,00
Jul 09 8x1 8 Bs. 13.75 Bs. 110.00
Agos. 09 10x1 10 Bs. 13.75 Bs. 137.50
Sept. 09 4x1 4 Bs. 13.75 Bs. 55,00
Bs. 521.94
Total adeudado a ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ REYES: VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 24.702,94)
II. Ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ REYES:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 14/02/2008
Fecha de culminación: 31/12/2009
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario
Duración: 1 año, 10 meses y 17 días
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 14/02/2008 al 14/05/2009, 60 días x Bs. 43.56 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 2.613,60. 2) Desde el 14/05/2009 al 14/09/2009, 20 días x Bs. 47,40 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 948,00. 3) Desde el 14/09/2009 al 31/12/2009, 15 días x Bs. 51,72 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 775,80.
Días Adicionales de Antigüedad: 2 días x Bs. 51,72 = Bs. 103,44.
Antigüedad Parágrafo Primero Art. 108 LOT: 10 días x Bs. 51.72 = Bs. 517,20. Total Bs. 4.958,04
SEGUNDO: Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y no disfrutados (Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Vigilancia Privada, Conexos y similares del Estado Táchira): 1) Desde el 14/02/2008 al 14/02/2009, 31 días x Bs. 32,25 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 999,75. 2) Desde el 14/02/2009 al 31/12/2009, 27.50 días x Bs. 32,25 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 886,88. Total Bs. 1.886,63
TERCERO: Utilidades vencidas y no pagadas (Cláusula 30 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Vigilancia Privada, Conexos y similares del Estado Táchira): 1) Desde el 14/02/2008 al 31/12/2008, 26.66 días x Bs. 39,12 salario diario = Bs. 1.042,94. 2) Desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, 37 días x Bs. 46.26 salario diario = Bs. 1.711,62 Bs. 2.754,56
CUARTO: Beneficio de Alimentación: De conformidad con el Artículo 198 LOT que regula la duración de la Jornada de Trabajo de la Vigilancia en concordancia con el Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores: Se concede al demandante el equivalente a un ticket de alimentación por cada 11 horas laboradas, jornada diaria máxima permitida en el caso de los trabajadores de la vigilancia. Siendo que la duración de la jornada de trabajo fue pactada por las partes en 24 horas diarias, seguida por un descanso de 24 horas, le corresponde al accionante el equivalente a 2 tickets de alimentación (22 horas laboradas) más la alícuota respectiva de 2 horas diarias, multiplicados por el 0.25% del valor de la Unidad Tributaria y del resultado se deducirán las cantidades pagadas por la empresa por tal concepto, calculado así:
MES JORNADAS LABORADAS CUPONES POR JORNADA ALÍCUOTA
2 horas diarias 0.25 % U.T TOTAL
Febrero 08 7 7 14 horas Bs. 11.50 Bs. 95,20
Marzo 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Abril 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Mayo 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Junio 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Julio 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Agosto 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Sept. 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Oct. 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Nov. 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Dic. 08 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Enero 09 17 17 34 horas Bs. 11.50 Bs. 231,20
Febrero 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Marzo 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Abril 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Mayo 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Junio 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Julio 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Agost. 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Sept. 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Octubre 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Nov. 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Dic. 09 17 17 34 horas Bs. 13.75 Bs. 276,25
Bs. 5.677,15
QUINTO: Bono de Alimentación Jornadas Redobles: Equivalente a un cupón por cada jornada laborada:
MES JORNADAS REDOBLADAS CUPÓN POR JORNADA 0.25 % U.T TOTAL
Jun 09 8x1 8 Bs. 13.75 Bs. 110,00
Jul 09 6x1 6 Bs. 13.75 Bs. 82,50
Agos. 09 8x1 8 Bs. 13.75 Bs. 110,00
Sept. 09 4x1 4 Bs. 13.75 Bs. 55,00
Bs. 357,50
Total adeudado a JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ REYES: QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.633,88)
SÉXTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a cada uno de los accionantes: I. Los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de cada relación laboral. II. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de cada relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 03/12/2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
SÉPTIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
La parte actora:
Rita Jusbet Garzón Mora
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