REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-001026
PARTE ACTORA: EDWIN ALEJANDRO CHACÓN MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.178.593
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 31.112 y 83.106
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.378
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que comparecieron las Abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.229.771 y 13.147.409, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 31.112 y 83.106, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante, carácter que consta en autos.
En este estado el Tribunal, luego de revisar el cumplimiento de los presupuestos procesales a los fines de proceder conforme a derecho, observa que la notificación practicada al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, representado por el Consulado General de Colombia en San Cristóbal, Venezuela, no cumple con las formalidades señaladas en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2009, caso G. Lombardi contra Embajada del Reino de Marruecos, en la que se determinó que la notificación a otro Estado debe efectuarse a través de la Dirección General de Protocolo y la Dirección de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores, organismos éstos encargados de notificar a la demandada de conformidad con el Artículo 41 numeral 2° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, esta Juzgadora considera que la notificación practicada adolece de vicios que de no ser corregidos afectarían el buen desenvolvimiento del proceso y lesionarían la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, motivo por el cual se ordena la reposición de la causa al estado de practicar correctamente la notificación de la parte demandada en los términos expuestos.

La Jueza,
La Secretaria,

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Neida Teresa Mercado