REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000385
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO MORENO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.412.378
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.378
PARTE DEMANDADA: CARROCERÍA MICHELENA C.A, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MICHELENA C.A, y los Ciudadanos ARMANDO TORRES, RINA MACIEL MEDINA DE TORRES y GLADYS ESPERANZA MEDINA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.085.700, 8.106.671 y 8.091.087
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO PATIÑO VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 26.128
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.412.378, asistido por el Abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, en su condición de parte demandante y la parte demandada, las Sociedades Mercantiles CARROCERÍA MICHELENA C.A y CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MICHELENA C.A, y los Ciudadanos ARMANDO TORRES, RINA MACIEL MEDINA DE TORRES y GLADYS ESPERANZA MEDINA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.085.700, 8.106.671 y 8.091.087, representados por su Apoderado Judicial, el Abogado GERARDO PATIÑO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.623.552, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.128, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) el día 21 de febrero de 2011 y la segunda y última cuota por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) el día 21 de marzo de 2011, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de diez (10) folios útiles y sus anexos constantes de veintiún (21) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de ciento cincuenta y cuatro (154) folios útiles. Se ordena no archivar la causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo celebrado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Rafael A. Moreno Olivar Jonathan Araque Rodríguez
Parte Demandada:
Gerardo Patiño Vásquez
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