REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000024
ASUNTO : WP01-D-2011-000024
VERIFICACION DE DOCUMENTOS DE FIADORES
Recibido en este Despacho Judicial en la mañana del día de hoy 25/01/2011 recaudos sobre Fianza Personal presentadas para la causa seguida al adolecente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, referido a DOS (2) Fiadores. En consecuencia esta Decisora para ejecutar la mencionada medida cautelar sustitutiva, pasa de seguida a revisar la causa, consta al folio 17 y siguientes Audiencia de Imputación de fecha 19/01/2011 donde se acordó Medida Cautelar menos gravosa de Fianza Personal conforme al artículo 582 de la LOPNA literal g), acordándose que debían presentar dos (2) fiadores, que no sean familiares del joven, que consignen Constancia de Residencia del Estado Vargas, Constancia de Buena Conducta Policial y que devenguen salario mínimo y una vez que sean verificados estos recaudos se le otorgará al imputado precitado Libertad restringida bajo las obligaciones dispuestas en el artículo 260 del COPP.
Siendo esto así, y conforme al artículo 258 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA, este Tribunal pasa a dejar constancia de la verificación de los recaudos presentados por los fiadores: ciudadanos ANGEL LEONEL ADRIAN MARTINEZ y JESUS MANUEL CARVAJAL CAPOTE, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.638.344 y V-16.509.566, correlativamente, consta que son de reconocida buena conducta, de estar domiciliados aquí en el Estado Vargas y de tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, con los siguientes documentos en originales de sendas Constancias de Buena Conducta Policial expedidas por la Prefectura del Municipio Vargas, Constancias de Residencias expedidas por LA Jefatura civil de la Parroquia Carayaca y Constancias de Trabajo expedidas para el primer fiador trabaja en la Sociedad Internacional de Telecomunicaciones Aeronáutica Caracas devengando 2.393,78 mensual y el segundo en IPOSTEL devengando 2.1.73,44 mensual, dejándose constancia que todos estos recaudos fueron entregados en originales con sellos húmedos para su verificación, y dejando asentado este Tribunal que cumplieron con los requisitos mínimos exigidos para ser Fiadores.
En consecuencia se acuerda para el día de mañana Miércoles 26/01/2011 a la 11:00 horas de la mañana a una reunión con los dos (2) Fiadores y la representante legal del adolescente, a fin de levantar Acta de compromiso conforme al artículo 261 del COPP, dejando constancia expresa de las obligaciones de estos Fiadores conforme al artículo 258 de la Ley Adjetiva mencionada y una vez firmada en presencia de esta Juez que aceptan, se hará una reunión aparte con el adolescente imputado a fin de imponerlo de las Obligaciones complementarias a esta fianza, conforme al artículo 260 del COPP: A no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, es decir no salir del Estado Vargas; presentarse cada quince (15) días ante las Delegadas de este Tribunal, todo esto para asegurar la finalidad del proceso penal en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ACEPTAR a los dos (2) fiadores presentados para Fianza Personal en la causa seguida al adolescente Personal presentadas para la causa seguida al adolecente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que conforme al artículo 258 del COPP de la verificación de los documentos presentados cumplieron con los requisitos mínimos, en consecuencia se acuerda imponer obligaciones a los mismos y proceder a otorgar libertad restringida al imputado prenombrado bajo las obligaciones detalladas en capítulo anterior.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Expídase Boleta de Traslado del imputado adolescente para mañana 26/01/2011. Notifíquese a las partes vía telefónica. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES