REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000057
ASUNTO : WP01-D-2011-000057

AUTO FUNDADO DE DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

Realizada en la tarde del día de hoy lunes 31/01/2011 Audiencia de Imputación con Detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27/05/1994 de dieciséis (16) años de edad, solicitando a este Tribunal Decrete Orden de Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ser un delito grave y estar llenos los extremos del artículo 250 del COPP para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por considerar que el joven está presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y que se siga por el procedimiento ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado en esa Audiencia imponer Detención Preventiva Judicial, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

LOS HECHOS: Narra la Fiscal que funcionarios adscritos a la policía del estado, encontrándose de labores de servicio, siendo aproximadamente las 6:25 de la mañana del día 30/01/2011 por la avenida principal del Ejercito, recibieron llamada radiofónica por parte de otro funcionario adscrito a ese cuerpo policial informando que en la comisaría de Catia la Mar se encontraban 3 ciudadanas denunciado a 4 sujetos, que portando armas de fuego largas y cortas las despojaron de sus pertenencias cuando se encontraban en las adyacencias de sus casas en el sector San Remo en la jurisdicción Catia la mar aportando las características físicas y vestimentas de estos sujetos quienes huyeron a la parte alta del sector San Remo, por lo cual los funcionarios policiales se trasladan a dicho sector y a la altura de la entrada del sector las granjas habitan a 3 ciudadanos con similares características aportadas por las denunciantes quienes al notar la presencia policial optaron por sacar a relucir armas de fuego y disparar contra la misma por lo que dichos funcionarios se vieron en la necesidad de repeler el ataque usando sus armas de reglamento estos emprenden huida hacia una zona boscosa solicitando vía radiofónica solicitando apoyo a otros funcionarios dando alcance a uno de los sujetos quien vestía un pantalón Jean y una camisa azul quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA colectando a su lado un arma de fuego tipo escopeta, logrando posteriormente detener al adulto quien llevaba colgado en el hombro derecho una cartera para dama contentita e un monedero con la copia de la cédula a nombre de la ciudadana RODRGIUEZ BASTIDA ISAURY, igualmente dentro de la misma cartera se encontraba otra cartera para dama de color negro, un teléfono celular marca Sagem, siendo señalado por las ciudadanas como dos (2) de los sujetos que momento antes las habían despojado de sus pertenencias. El joven no quiso declarar tal como consta del Acta respectiva. Y la Defensa Pública hizo sus argumentaciones en contra de la imputación como quedaron asentadas en el acta respectiva.

Así las cosas, analizados las actuaciones y las alegaciones de las partes, esta Decisora consideró aceptar la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía del delito ROBO AGRAVADO por cuanto considera que ha quedado materializado el delito tipificado en el artículo 458 del Código Penal, que es un hecho punible de acción pública y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, y con elementos suficientes de que este imputado preseñalado es presunto copartícipe de este hecho, por cuanto se desprende de las Actas Policiales entre ellas la declaración de 2 victimas y corroborada por una testigo, que las constriñeron cuatro (4) personas 2 de ellas armadas y la despojaron de sus pertenencias, dieron las características de los sujetos, la policía implementó un dispositivo y fueron aprehendidos 3 de ellos que luego fueron señalados en la Comisaría como los que habían participado en el hecho, quedando identificado uno de los sujetos como adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue recolectada una supuesta arma tipo escopetin y un facsímil de pistola, aunado a todo ello, existe también una presunción razonable de que este efebo evada el proceso primero por estar señalado en este delito grave contemplado por la LOPNNA articulo 628, además del peligro que corren la victima y testigos denunciantes. En consecuencia, considera esta Decisora proporcional y ajustado a derecho y aún cuando se le respete su derecho a presumirlo inocente aplicar la excepción de la regla de Libertar en el Proceso, seguir un procedimiento ordinario y Decretar Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNNA y por estar llenos los extremos del artículo 250 del COPP, para asegurar la comparecencia de este adolescente a la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA seguir un procedimiento ordinario al imputado IDENTIDAD OMITIDA y se le impone DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la LOPNNA en concordancia con el 250 del COPP por estar llenos todos los extremos al presumirse su participación en el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y así asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. La Fiscalía tiene 96 horas para presentar acusación de ser procedente conforme al artículo 560 de la LOPNNA.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ