JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de enero de dos mil once.
AÑOS: 200° y 151°
Vista la transacción celebrada en fecha 12 de enero del año en curso, entre el abogado JUAN CARLOS SOSA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.715, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.488 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil “TOUSMODEL C.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de enero de 2007, bajo el N° 41, Tomo 1-A, y los demandados, ciudadanos RUBÉN DARÍO PICO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.588.176, con el carácter de Deudor y la ciudadana GLADYS MATILDE CÁRDENAS DE PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°° V-5.639.846; con el carácter de Aval; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 2.112, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 12.879-10.
Frank V.
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