JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de enero de dos mil once.
AÑOS: 200° y 151°
Visto el acto de composición voluntaria celebrado en fecha 14 de enero del año en curso, entre los demandados, ciudadanos FERNANDO SANTANA PEÑARANDA y MIRIAM ALCIRA HERNANDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.204.064 y V- 3.791.354, en su orden, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.791, asistiendo a su vez, a la segunda; y la demandante, ciudadana MARIA DE LOS A BETZABETH TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.502.272, asistida de la abogada en ejercicio GLORIA MALENA SALCEDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.503.741 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.538, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo por cuanto el demandante manifiesta que no tiene nada que reclamar por concepto de los títulos que originaron el proceso, se procede conforme a lo solicitado por ambas partes, en tal sentido, SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 12 de abril de 2010, sobre los derechos y acciones que le corresponden a los demandados, ciudadanos FERNANDO SANTANA PEÑARANDA y MIRIAM ALCIRA HERNANDEZ CONTRERAS, ya identificados, en un inmueble ubicado en la Urbanización Pirineos II, bloque 21, edificio 01, apartamento Nº 02-03, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, compuesto de sala comedor, cocina lavadero, baño, tres dormitorios, con una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados, alinderado así: PISO: con techo del apartamento 01-03; TECHO: con piso de apartamento 03-03; NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pared que da al apartamento 02-04; ESTE: con pasillo común del edificio; OESTE: con fachada oeste del edificio. Estos derechos de propiedad sobre el inmueble descrito fueron adquiridos por la parte demandada según se evidencia de documento debidamente inscrito en el Registro Subalterno del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 21 de enero de 2002, y quedo registrado bajo el Nº 06, Tomo 01, folios 01 al 04, Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año, en consecuencia, líbrese oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Asimismo conforme a lo peticionado, se ordena hacer entrega a la parte demandada, de la letra de cambio objeto de la presente acción, la cual se encuentra resguardada en la caja de seguridad del Tribunal. En virtud de todo lo anterior, no quedando actuación alguna por proveer, esta operadora de justicia DA POR TERMINADO este proceso, en consecuencia, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 2.118, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Finalmente se libró oficio N° 3190-060, al Registro Público del Primero Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
El Secretario
DarcyS
Expediente N° 12.457-10.
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