JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de enero de dos mil once.

AÑOS: 200° y 151°

Vista la transacción de fecha 14 de enero del año en curso, celebrada entre el abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.391, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano ARTURO MEZA CANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.128.948, y la demandada, ciudadana GRACIELA BUITRAGO DE RAMÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.242.880, asistida por la abogada KEILA MAIRET LOAIZA MEJIA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.778.758, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.749; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “2.119” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se procedió al archivo del expediente.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



DarcyS.
Expediente N° 12.894-10.