JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de enero de dos mil once.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana CELINA COROMOTO CARDENAS DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.060.610, asistida por la abogado SANDRA CAROLINA RICO VIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.039; en el cual expone: que el día 15 de noviembre de 2.010, falleció el ciudadano CARLOS JOSE RIVERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.727.101, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Los Alticos, Edificio El Junco, piso 6, apartamento 6-C, San Cristóbal, Estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el Centro Clínico, Santa Ana, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, INFARTO AL MIOCARDIO, CRISIS HIPERTENSIVA…”, según Certificado Medico No. 1846531; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 08, levantada el 10 de enero de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 08, del año 2.011, perteneciente a CARLOS JOSE RIVERO”, expedida el 10 de enero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 309 del año 1.978, perteneciente a “CARLOS JOSE RIVERO y CELINA COROMOTO CARDENAS COLMENARES”, expedida el 29 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira..
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 145 del año 1.980, perteneciente a “CARICELY COROMOTO”, expedida el 30 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1027 del año 1.982, perteneciente a “CARLOS LUIS”, expedida el 30 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-2.727.101, V-3.060.610. V-13.892.522, V-15.079.354; pertenecientes a los ciudadanos CARLOS JOSE RIVERO, CELINA COROMOTO CARDENAS DE RIVERO, CARICELY COROMOTO RIVERO CARDENAS y CARLOS LUIS RIVERO CARDENAS, en su orden.-
Justificativo de testigos No. 7397, evacuado el 17 de enero de 2.011, por ante al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ANA PAULA VIVAS DE RICO y CARMEN GISELA CONTRERAS DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.195.710 y V-3.620.761, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante CARLOS JOSE RIVERO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su cónyuge e hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CELINA COROMOTO CARDENAS DE RIVERO, CARICELY COROMOTO RIVERO CARDENAS y CARLOS LUIS RIVERO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-3.060.610, V-13.892.522, V-15.079.354, respectivamente; en su condición de Cónyuge la primera e Hijos los restantes, del causante CARLOS JOSE RIVERO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2126, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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