JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de enero de dos mil once.

AÑOS: 200° y 151°

Vista la transacción de fecha 29 de noviembre de 2010, agregada al Cuaderno de Medidas en fecha 20 de enero de 2011, inserta a los folios 13, y 14, celebrada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre el abogado ANGEL IVAN MOLINA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.397, actuando con el carácter de Presidente dela demandada, Sociedad Mercantil “HILANDERIA DEL SUR C.A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 06 de febrero de 2008, bajo el N° 08, Tomo 3-A, y el ciudadano ELINOR JESUS NAVAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.096.005, en su carácter de presidente de la demandante, Sociedad Mercantil “SEGURIDAD PREVENCION INTEGRAL C.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 08 de enero de 1999, bajo el N° 16, Tomo 1-A, con posteriores modificaciones; debidamente asistida por la abogada NORYS JACKELINE MOLINA NIÑO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.804; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 2132, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS
Expediente N° 12.756-10.