JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de enero de dos mil once.
200º y 151º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por el ciudadano GABRIEL ANTONIO COLMENARES CHACÓN, identificado en autos, y en su escrito de fecha 19/11/2010, en el cual exponen que su madre CARMEN CELINA CHACÓN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.192.288, fallecida el día 10 de julio de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 485, levantada en fecha 13/07/2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 26 – Año 1.986; 2) Sentencia de Divorcio No.4742 – Año 1.978. 3) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que el ciudadano GABRIEL ANTONIO COLMENARES CHACÓN, es el único y universal heredero de la fallecida CARMEN CELINA CHACÓN ORTEGA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a GABRIEL ANTONIO COLMENARES CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.107.054, respectivamente, en su condición de hijo de la fallecida CARMEN CELINA CHACÓN ORTEGA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6457 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 01
Emily.-