JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de enero de dos mil once
200º y 151º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el No. 7125, intentada por los ciudadanos BERLYS OSIRIS RAMIREZ DE VIELMA y NESTOR EVELY VIELMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 9.215.400 y V- 8.003.504, en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Fabio Ochoa Arroyave, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.140, contra co propietarios del Conjunto Residencial LA POMARROSA, por NULIDAD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA; y visto el convenimiento de fecha 17 de diciembre de 2.010, suscrito por ambas partes en el presente juicio, el cual corre inserto a los folios 147 y 148, ambos inclusive, de éste expediente.
Y por cuanto el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento efectuada, por la parte demandante, plenamente identificada, en la personas de su apoderado judicial abogado Fabio Ochoa Arroyave, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.140, y por la parte demandada Junta de Condominio del Conjunto Residencial LA POMARROSA, en la personas de su Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, en el referido orden los ciudadanos, José Rodolfo Méndez Mora, Erwin Giuseppe Rondón García, José Enrique Ramírez Ovalles y Mizael Sánchez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 2.808.510, V- 4.207.127, V- 3.623.850 y V- 2.813.059, respectivamente, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 006
JJMC/Anaminta
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