JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de enero de dos mil once.
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 17/01/2011, y el escrito de solicitud de fecha 19/11/10, presentado por la ciudadana SUSANA CÁCERES CONTRERAS, identificada en autos, en el cual expone que su hijo SILVIO ALFREDO BIANCHI CÁCERES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.990.755, fallecido el día 23 de abril de 2005, tal y como se evidencia Registro de Defunción No. 04257395, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil Republica de Colombiana, la cual esta debidamente apostillada bajo el No. AKLJ17473889, de fecha 11/09/2010, la misma se anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 170-00016199, evacuado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento No. 2378 – Año 1.990. 3) Certificado de Muerte No. 30 –Año 1.999, del de cujus BIANCHI CARMINATI GIORGIO GIUSEPPE. 4) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que la ciudadana SUSANA CÁCERES CONTRERAS, es la único y universal heredera del fallecido SILVIO ALFREDO BIANCHI CÁCERES. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a SUSANA CÁCERES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. E-81.857.821, en su condición de madre del fallecido SILVIO ALFREDO BIANCHI CÁCERES, el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6458 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 02
Emily.-