REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: BETTY JAIMES BECERRA y JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.794.813 y V-3.622.960, inscritos bajo el Inpreabogado No. 31.068 y 24.808, actuando como apoderados Judiciales de la ciudadana BLANCA YOLANDA MORALES DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-3.623.326, según poder general autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira, inserto bajo el No. 39, Tomo 189, de fecha 28/09/2010.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 6512.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.107, de fecha 30 de enero de 1.951, expedida por el Prefecto del Municipio Pedro maría Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece un error material consistente en omisión al indicarse en la Partida de Nacimiento que el nombre y apellido de la madre de BLANCA YOLANDA MORALES DE GARCÍA, es “EDITA SAYAGO” siendo lo correcto “MARÍA EDITA SAYAGO GONZÁLEZ”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el nombre de la madre de BLANCA YOLANDA MORALES DE GARCÍA, es “MARÍA EDITA SAYAGO GONZÁLEZ”, en especial en la Partida de Nacimiento No. 147 – Año 1.924, Certificado de Tarjeta Alfabética No. 3458, de fecha 06/10/10; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por los ciudadanos BETTY JAIMES BECERRA y JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, apoderados judiciales de la ciudadana BLANCA YOLANDA MORALES DE GARCÍA, al considerarse que en de la Partida de Nacimiento No. 107, de fecha 30 de enero de 1.951, expedida por el Prefecto del Municipio Pedro maría Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece un error material consistente en omisión al indicarse en la Partida de Nacimiento que el nombre y apellido de la madre de BLANCA YOLANDA MORALES DE GARCÍA, es “EDITA SAYAGO” siendo lo correcto “MARÍA EDITA SAYAGO GONZÁLEZ”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en de la Partida de Nacimiento No. 107, de fecha 30 de enero de 1.951, expedida por el Prefecto del Municipio Pedro maría Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana “BLANCA YOLANDA”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de enero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficio No.