JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de enero de dos mil once.
200º y 151º
Cumplido como ha sido lo solicitado en auto de fecha 15 de noviembre de 2010, y visto el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos de fecha 02/11/2010, presentado por las ciudadanas MARÍA ANTONIA CÁRDENAS DE GÓMEZ y MARÍA AIDE CÁRDENAS DE BRICEÑO, en la cual se exponen que su hermana LIGIA DEL CARMEN CÁRDENAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.894.708, fallecida el día 13 de septiembre de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 655, levantada en fecha 20/09/2010, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partidas de Nacimiento No. 288 – 1.939; No 055 – Año 1.934. 2) Justificativo de Testigos No. 17100010423, de fecha 29/10/2010, evacuado por ante Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira. 3) Copias de las Cédulas de Identidad. 4) Datos Electorales de AURA MARIA MÁRQUEZ DE CÁRDENAS y LUÍS ANDRÉS CÁRDENAS RICO. Donde se evidencia que las ciudadanas MARÍA ANTONIA CÁRDENAS DE GÓMEZ y MARÍA AIDE CÁRDENAS DE BRICEÑO, son las únicas y universales herederas de la fallecida LIGIA DEL CARMEN CÁRDENAS MARQUEZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MARÍA ANTONIA CÁRDENAS DE GÓMEZ y MARÍA AIDE CÁRDENAS DE BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.528.914 y V-2.894.707, respectivamente, en su condición de hermanas de la fallecida LIGIA DEL CARMEN CÁRDENAS MARQUEZ, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6407 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 04
Emily.-