REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, a través de la Procuradora General del Estado, abogada NUBIA JANETH CELY CANDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.482.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA VENCEDORES ANDINOS R.L., inscrita en el Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, bajo el Nro. 33, Tomo cuarto, Protocolo 01, segundo Trimestre, de fecha 10 de junio de 2003, representada por el ciudadano JUAN ALBERTO PRADA GUERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.740.348, en su carácter de Presidente. Y la Empresa Mercantil SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A. (SGR – TACHIRA, S.A.) en la persona de su Presidenta NUBIA LUCILA PÉREZ DUQUE, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-9.134.675.
MOTIVO: Cumplimiento de contrato.
EXPEDIENTE: Nº 5449.
I
La causa que nos ocupa se inicia mediante escrito libelar recibido originalmente en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual declina su competencia en el Juzgado de Municipios, según auto de fecha 14 de noviembre de 2007, siendo admitida la demanda mediante auto de fecha 25 de febrero de 2.008.
La demanda en cuestión se fundamenta:
.- Que la Gobernación del Estado Táchira celebró contrato signado con el Nro. VI-F16-024-2005, con la co demandada COOPERATIVA VENCEDORES ANDINOS, R.L., por medio de la cual se comprometía a ejecutar la obra REASFALTADO Y MEJORAS CALLES DE CAMPO C, SAN ISIDRO, MUNICPIO INDEPENDENCIA (COMUNIDAD ORGANIZADA), por un monto de Bs. 239.142.594,76, a su costo y por su única y exclusiva cuenta.
.- Que para Garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de obra la co demandada COOPERATIVA VENCEDORES ANDINOS, R.L, constituyó con la empresa Mercantil y co demandada SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A., contrato de fianza de anticipo, por un monto de Bs. 71.742.778,43 y de fiel cumplimiento por la suma de Bs. 23.914.259,48.
.- Expresa que la co demandada COOPERATIVA VENCEDORES ANDINOS, R.L, teniendo un lapso para la ejecución de la obra de 180 días, con fecha de inicio aprobada el 29 de agosto de 2005 y de culminación el 24 de febrero de 2006, tramitó acta de paralización de la obra el 01 de diciembre de 2005 argumentando que no se había recibido el proyecto de los drenajes superficiales, así como otras especificaciones técnicas, observándose para ese momento sólo un 40% de ejecución de obra.
.- Señala que la Secretaría General de Gobierno, en fecha 11 de diciembre de 2006, rescinde el contrato correspondiente a la obra mencionada, por lo que la empresa contratista debe reintegrar la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.698.621,45), sin que hasta la fecha se haya producido el mismo.
.- Que por lo anterior corresponde a la Procuraduría General del Estado, proceder a la ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, así como las demás acciones legales convenientes.
.- Fundamenta su acción en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1.159, 1.804, 1.160, 1.260 del Código Civil y 563 del Código de Comercio, para demandar: A la COOPERATIVA VENCEDORES ANDINOS, R.L y a la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A., el cumplimiento de la obligación asumida mediante contrato de fianza de anticipo, consistente en el pago de la cantidad de Bs. 47.698.621,45.
Acompaña a su libelo de demanda: Copia de Gaceta Oficial del Estado Táchira, donde consta nombramiento de la Procuradora general del Estado Táchira. Copia certificada de contrato de fianza de anticipo, suscrita por la co demandada SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A, autenticada ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 09 de agosto de 2005, inserta bajo el Nro. 37, Tomo 189. Contrato de fianza de fiel cumplimiento suscrita por la co demandada SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A., autenticada ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 09 de agosto de 2005, inserta bajo el Nro. 33, Tomo 189. Rescisión bilateral de contrato Nro. VI-F16-024-2005.
Al folio 24 consta oficio Nro. 5790-183, de fecha 25 de febrero de 2.008, dirigido al Procurador General de la República.
Al folio 26, consta diligencia de fecha 27 de marzo de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal, quien informa haber citado a la ciudadana Nubia Lucila Pérez Duque, e informa que no pudo citar al ciudadano Juan Alberto Prada Guerra, por tener su domicilio en el Municipio Junín.
Al folio 27 consta diligencia de fecha 28 de marzo de 2008, la representación actoral solicita se comisione al Juzgado del Municipio Junín para la citación del ciudadano Juan Alberto Prada Guerra.
Al folio 30 en auto de fecha 02 de abril de 2008, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Junín del Estado Táchira para la citación peticionada.
Al folio 38, en fecha 25 de abril de 2.008, es recibida comisión de citación.
A los folios 39 y 40 consta oficio emanado de la Procuraduría General de la República Nro. 661, agregado en fecha 10 de junio de 2.008, donde consta que la misma renuncia al lapso de suspensión de 90 días a que se refiere el artículo 94 de la Ley que rige su funcionamiento.
Al folio 41, la representación actoral presenta escrito de pruebas, las cuales se agregan mediante auto de fecha 19 de junio de 2.008.
Al folio 54, mediante auto de fecha 01 de julio de 2.008, se admiten las pruebas promovidas por la actora.
Al folio 55 mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2.008, la representante de la co demandada COOPERATIVA VENCEDORES ANDINOS, R.L, solicita cómputo de los lapsos transcurridos en la causa.
A los folios 60 al 62, mediante auto de fecha 11 de julio de 2.008, se acuerda reponer la causa al estado de dar cumplimiento al lapso de emplazamiento para la contestación de demanda y dejar sin efecto lo actuado posterior al 10 de junio de 2.008.
A los folios 63 al 64, consta escrito de contestación de demanda de la co demandada SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A, donde indica:
.- Que rechaza y contradice los hechos indicados por la actora.
.- Reconoce como cierto la existencia del contrato signado Nro. VI-F16-024-2005, celebrado por la demandante con la co demandada COOPERATIVA VENCEDORES ANDINOS, R.L.
.- Señala que la cooperativa demandada dio comienzo a la obra en la fecha de inicio aprobada y estando en plena ejecución de los trabajos y ya habiendo invertido en dicha obra más de la suma recibida por anticipo, solicita proyecto de drenajes y especificaciones técnicas de la obra para su ejecución y la contratante no cumple con darle dicha información.
.- Siendo mucha responsabilidad para la cooperativa seguir realizando la obra sin las especificaciones técnicas, pide la paralización de la obra, cumpliendo los procedimientos establecidos, y para el momento de paralización de la obra ya tenía ejecutada el 40% de la obra en cuestión, de lo cual se evidencia la inversión del dinero recibido como anticipo, así como la inversión de recursos propios.
.- Expresa que la cooperativa demandada hace la valuación correspondiente por la suma de Bs. 80.147,19, el cual aun se encuentra en trámite y el mismo no le ha sido cancelado.
.- Señala que es injusto que proceda la demanda, ya que la cooperativa no ha recibido el pago correspondiente por la obra ejecutada, debido a trámites administrativos, por tanto no debe condenarse a la cooperativa al pago de un dinero que no ha recibido y al contrario son acreedores de la cantidad de Bs. 8.404,41 que el ente contratante adeuda, por lo que mal puede pretender ejecutarse la fianza de anticipo y fiel cumplimiento.
II
PARTE MOTIVA
SINTESIS BREVE Y LACONICA EN QUE SE PLANTEA LA CONTROVERSIA
Observa quien juzga, que en el caso examinado la demandante indica haber celebrado contrato signado con el Nro. VI-F16-024-2005, con la co demandada COOPERATIVA VENCEDORES ANDINOS, R.L., por medio de la cual se comprometía a ejecutar la obra REASFALTADO Y MEJORAS CALLES DE CAMPO C, SAN ISIDRO, MUNICPIO INDEPENDENCIA (COMUNIDAD ORGANIZADA), por un monto de Bs. 239.142.594,76, a su costo y por su única y exclusiva cuenta y que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de obras la co demandada COOPERATIVA VENCEDORES ANDINOS, R.L, constituyó con la empresa mercantil y co demandada SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A., contrato de fianza de anticipo por un monto de Bs. 71.742.778,43 y de fiel cumplimiento por la suma de Bs. 23.914.259,48, pero que la Cooperativa tramitó acta de paralización de la obra argumentando razones técnica observándose para ese momento sólo un 40% de ejecución de obra, por lo que la Secretaría General de Gobierno, en fecha 11 de diciembre de 2006, rescinde el contrato correspondiente a la obra mencionada, por lo que la empresa contratista debe reintegrar la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.698.621,45), sin que hasta la fecha se haya producido el mismo, por lo que demanda a la COOPERATIVA VENCEDORES ANDINOS, R.L y a solidariamente a la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A., el cumplimiento de la obligación asumida mediante contrato de fianza de anticipo consistente en el pago de la cantidad de Bs. 47.698.621,45.
Los alegatos que sustentan la pretensión de la demandante fueron negados por la representación judicial de la co demandada SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A., alegando que la actora no puede demandar su cumplimiento, en tal sentido ejerció las siguientes defensas:
Reconoce como cierto la existencia del contrato signado Nro. VI-F16-024-2005, celebrado por la demandante con la co demandada COOPERATIVA VENCEDORES ANDINOS, R.L, pero señala que ésta dio comienzo a la obra en la fecha de inicio aprobada y estando en plena ejecución de los trabajos y ya habiendo invertido en dicha obra más de la suma recibida por anticipo, solicita especificaciones técnicas de la obra para su ejecución y la contratante no cumple con darle dicha información, por lo que pide la paralización de la obra, cumpliendo los procedimientos establecidos, y para el momento de paralización de la obra ya tenía ejecutada el 40% de la obra en cuestión, de lo cual se evidencia la inversión del dinero recibido como anticipo, así como la inversión de recursos propios. Así la cooperativa demandada hace la valuación correspondiente por la suma de Bs. 80.147,19, el cual aun se encuentra en trámite y el mismo no le ha sido cancelado por lo que es injusto que proceda la demanda, ya que la cooperativa no ha recibido el pago correspondiente por la obra ejecutada, debido a trámites administrativos, por tanto no debe condenarse a la cooperativa al pago de un dinero que no ha recibido y al contrario son acreedores de la cantidad de Bs. 8.404,41 que el ente contratante adeuda, por lo que mal puede pretender ejecutarse la fianza de anticipo y fiel cumplimiento.
Respecto a la carga de la prueba ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27.07.2004, lo siguiente:
“…Las normas transcritas regulan la distribución de la carga de la prueba, y establecen con precisión que corresponde al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos.
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, agrega que «las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho», con lo cual consagra, de manera expresa, el aforismo reus in excipiendo fir actor, que equivale al principio según el cual <
…Asimismo, consta de la sentencia recurrida que el demandado negó de forma pura y simple la demanda, y por ende, negó haber incumplido esa obligación>>.
Sobre este particular, es oportuno advertir que constituye un principio de lógica formal y jurídica que toda negación de una negación constituye una afirmación. Por consiguiente, el demandado al alegar que no incumplió su obligación, lo que está expresando es que la cumplió y, por ende, le corresponde probar ese hecho extintivo, que implícitamente está afirmando.
Acorde con este criterio, la Sala ha establecido que «al actor le basta sólo demostrar la obligación que incumbe al demandado, en manera alguna el hecho negativo de éste, de no querer pagar aquél…”.
En interpretación del fallo transcrito se tiene, que de acuerdo a las normas que rigen la distribución de la carga de la prueba, le corresponde tanto al actor como al demandado comprobar sus alegatos, afirmaciones o hechos en los que fundamentan sus defensas e igualmente se advierte, que en aquellos casos en que el demandado niegue en forma pura y simple la demanda o en fin cuando niegue haber incumplido con las obligaciones que le atribuye el actor, dicha negativa deberá asimilarse a la negación de una negación que de acuerdo a las reglas de la lógica jurídica y formal significa que está afirmando haber cumplido con la misma, y por lo tanto, tendrá la carga durante la secuela probatoria de comprobar sus afirmaciones y defensas expresadas al momento de dar contestación a la demanda.
Así pues, que de acuerdo a lo antes señalado el thema decidendum estará centrado en determinar la existencia de la obligación y de ser cierta, que la misma ha sido cumplida y al demandado tendrá la carga de probar ante su negativa, que no recibió la suma de dinero que se le imputa como entregada.
Delimitada la litis y establecida la carga probatoria, se pasa al análisis de las pruebas aportadas por las partes a la litis.
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
Con el libelo de demanda:
.- Copia de Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1607, de fecha 29/06/2005. Se indica que la misma se valora como documento administrativo que indica el nombramiento de la representante de la demandante y por ende, su cualidad para actuar en la presente causa.
.- Copia certificada de contrato de fianza de anticipo suscrita por la co demandada SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A, autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, de fecha 09 de agosto de 2.005, inserta bajo el Nro. 37, Tomo 189. Se valora como documento público que demuestra el negocio jurídico por el cual la empresa en mención se constituye como fiadora y principal pagadora de la co demandada COOPERATIVA VENCEDORES ANDINOS, R.L, hasta por la cantidad de Bs. 71.742.778,43.
.- Copia certificada de contrato de fianza de fiel cumplimiento, suscrito por la co demandada SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A, autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, de fecha 09 de agosto de 2.005, inserta bajo el Nro. 33, Tomo 189. Se valora como documento público que demuestra el negocio jurídico por el cual la empresa en mención se constituye como fiadora y principal pagadora de la co demandada COOPERATIVA VENCEDORES ANDINOS, R.L, hasta por la cantidad de Bs. 23.914.259,48.
.- Documento privado por el que la co demandada COOPERATIVA VENCEDORES ANDINOS, R.L, y el Ejecutivo convienen en resolver el contrato Nro. VI-F16-024-2005, de fecha 11 de diciembre de 2006. Al ser opuesto a las partes de la litis y no resultar de manera alguna desconocido se valora como documento reconocido para demostrar el hecho material de lo declarado en ese instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.
PRUEBAS DE LA CO DEMANDADA SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A:
Con escrito de contestación:
.- Copia simple de documento poder otorgado por la codemandada SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A., a la Abogada ANA MARIELA URDANETA DE ZAMBRANO; se valora como documento público conforme a lo indicado en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar las facultades conferidas a la citada profesional del Derecho para actuar en la causa.
.- Comunicación Nro. G.C.M. 2018, de fecha 11 de julio de 2.008, emanada de CORPOINTA. Se valora como documento administrativo traído a juicio de conformidad con lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar lo indicado en su contenido material.
.- Planilla de liquidación Nro. 1, de fecha 08-05-2008, con logo de CORPOINTA. Se valora como documento administrativo traído a juicio de conformidad con lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar lo indicado en su contenido material.
En el lapso probatorio:
.- Mérito jurídico de autos. Se indica que tal invocación no es un medio probatorio en sí y se refiere a la aplicación de los principios de comunidad y exhaustividad de la prueba.
Ahora bien, con las pruebas aportadas conjuntamente con el libelo de la demanda, y que fueron analizadas por este Tribunal se concluye lo siguiente:
La demandante y la co demandada COOPERATIVA VENCEDORES ANDINOS, R.L, pactaron que ésta ejecutara la obra denominada Reasfaltado y mejoras calles de campo C, San Isidro, Municipio Independencia del Estado Táchira, por un precio de Bs. 239.142.594,76 y que tal contratista constituyera fianza de anticipo, fianza de fiel cumplimiento y fianza de responsabilidad civil.
Que la co demandada SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A, se convirtió en fiadora solidaria y principal pagadora, a través de fianza de anticipo hasta la suma de Bs. 71.742.778,43, y a través de fianza de fiel cumplimiento en fiadora solidaria y principal pagadora hasta por la suma de Bs. 23.914.259,48.
Igualmente que según contrato de fecha 11 de diciembre de 2006, ambas partes rescindieron el contrato de obra fundamento de la presente acción. Así mismo quedó evidenciado, que la co demandada presenta valuación por la suma de Bs. 80.147,19, y que con ello “…amortizará la totalidad del anticipo, …”, como se expresa en comunicación que riela al folio al 69 del expediente, emanada de la Gobernación del Estado Táchira, a través del órgano Corporación de Infraestructura de Obras y Servicio del Estado Táchira (CORPOINTA).
Conforme a lo anteriormente determinado y constado por éste Juzgado, que lo demandado a la COOPERATIVA VENCEDORES ANDINOS, R.L, y solidariamente a la empresa SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A, es la suma de Bs. 47.698.621,45 correspondiente a la suma garantizada en las fianzas otorgadas y, por cuanto la misma Administración Estadal ha señalado y reconocido que con la valuación presentada aunque aún no aprobada, se cancela tal anticipo, injusto sería condenar a las demandadas, por cuanto hay reconocimiento expreso de la ejecución de la obra, con lo cual resulta inaplicable lo indicado en la norma del artículo 1.167 del Código Civil, ya que el supuesto de hecho para su activación es un incumplimiento, circunstancia que en el presente caso no se ha comprobado y por el contrario, se reconoce por la demandante la amortización total de lo entregado en anticipo. Así se establece.
En tal razón, es forzoso para quien suscribe el presente fallo declarar sin lugar la presente demanda de cumplimiento de contrato. Así se decide.
No emite quien juzga decisión sobre lo alegado por la demandada respecto a que esté ejecutando obras superiores al anticipo recibido y que en consecuencia, son acreedores de la suma de Bs. 8.404,41; ya que ello debe ser reclamado a través de los recursos administrativos pertinentes o judicialmente por una acción autónoma por parte de los interesados.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato es incoada por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, a través de la Abogada NUBIA JANETH CELY CANDELO, en su carácter de Procuradora General, contra la COOPERATIVA VENCEDORES ANDINOS R.L. en la persona de su Presidente JUAN ALBERTO PRADA GUERRA, y solidariamente contra la Sociedad de Comercio SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A. (SGR – TACHIRA, S.A.).
SEGUNDO: No hay condena en costas de la parte demandante.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil once. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Juan José Molina Camacho
REFRENDADA:
La Secretaria,
Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
JJMC/Ape/nj.
Exp. Nº 5449.
|